25 de abril 2003 - 00:00

Corte ratificó suspensión de comicios en provincia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó ayer la suspensión de elecciones provinciales y municipales en San Luis que estaban previstas para el domingo.

El fallo dispuesto por el Tribunal no impide, sin embargo, que ese día se vote en esa provincia para presidente y vicepresidente de la Nación.

El tribunal decidió, de esta forma, no convalidar el decreto 117 que reglamentaba el llamado a elecciones para cargos provinciales, por lo tanto no es válido que se elijan gobernador, vice, diputados nacionales, legisladores provinciales, intendentes ni concejales. Pese a esta disposición y en medio de una gran confusión, el gobierno puntano decidió ayer llamar a elecciones para los cargos de gobernador y vice (ver nota aparte).

La Corte hizo lugar a una medida cautelar presentada por el intendente de la ciudad de San Luis, Carlos Alberto Ponce y un grupo de 17 legisladores y ordenó no innovar en relación a la aplicación del artículo 8 de la Ley provincial 5.324 que ordenaba la caducidad de todos los mandatos electivos provinciales y municipales, directos e indirectos, titulares y suplentes a excepción de los que integran el poder judicial.

La gobernadora Alicia Lemme había decidido acortar los mandatos de los actuales (incluso el suyo, ya que puso a disposición su renuncia, que fue aceptada en forma condicional) para anticipar la asunción de los electos el 25 de mayo. Achicaba así en siete meses el período de los legisladores que, tal como se había establecido anteriormente, deberían abandonar sus cargos el 10 de diciembre de 2003. Con esa jugada, el oficialismo provincial que lidera el ex gobernador y candidato presidencial Adolfo Rodríguez Saá, buscó potenciar los resultados en la provincia. Es que su hermano, el ex senador Alberto Rodríguez Saá, se postuló como candidato a la gobernación por el PJ, para reemplazar a Lemme.

Ahora la Corte ratificó el fallo del pasado 10 de abril y le ordenó al Poder Ejecutivo «abstenerse de seguir adelante» con la convocatoria para elegir senadores y diputados nacionales, senadores y diputados provinciales, intendentes y concejales municipales, como así también la que se refiere a la enmienda constitucional prevista en el artículo 8 de la Ley local 5.324, esto es la caducidad de los mandatos.

Pero, además, el fallo también amplió la suspensión a todos los actos electorales que tuvieran relación con la consulta popular en la que están involucrados la elección de gobernador y vice.

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