Corte de rutas: Uruguay no pidió ayer resarcimiento
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Néstor Kirchner
Luego fue el turno de los representantes de la Argentina: Juan Vicente Sola y Nora Capello. Sin leer, el primero comenzó aclarando que para el país se trata de un hecho « abstracto» ya que se está discutiendo un caso que en el momento de haberse hecho la demanda por parte del Uruguay (el 3 de junio) los cortes ya se habían levantado (el 2 de mayo).
Sola argumentó después que el tribunal que debe resolver el caso «no puede decidir a futuro, sino sobre hechos concretos», con lo cual no podría haber en la sentencia final reclamos institucionales para que el gobierno de Néstor Kirchner tome medidas contra eventuales cortes que se produzcan en el futuro. Terminado este tema, el representante de la Argentina se concentró en la refutación de la acusación de la violación del Tratado de Asunción (que regula el funcionamiento general del Mercosur), por no haberse respetado el principio de libre circulación de bienes y servicios. Según la Argentina, no hubo medidas gubernamentales que prohibieran o impulsaran a trabar este derecho, ya que los cortes fueronprovocados por particulares.Por otro lado, se mencionó que en todo momento la Secretaría de Transporte continuó dando permisos para el intercambio de mercaderías y que la Aduana continuó prestando servicios, con lo cual no habría existido acción del Estado a favor de los cortes.
Finalmente, y durante casi media hora, Sola se concentró en explicar porqué el gobierno argentino eligió la vía de la disuasión para solucionar el problema de los cortes. Según los argumentos presentados ayer, fuera de la disuasión habría otras dos salidas: hacer cesar la causa que provoca las protestas (la instalación de las plantas en Fray bentos, decisión que no podría ser tomada por la Argentina) y la represión. Para Sola, el caso de Gualeguaychú no habilitaría esta última alternativa, ya que las acciones no serían equivalentes a la medida preventiva. Según el representante argentino, la disuasión fue además eficaz como medida, ya que los cortes fueron levantados sin necesidad de recurrir a la represión.
Hubo, al culminar la presentación, una defensa de la parte argentina sobre el derecho a la libertad de expresión, ya que durante la presentación uruguaya se había mencionado que éste podría restringirse.
Ahora las partes tienen siete días para presentar sus alegatos por escrito, y el tribunal arbitral cuenta con plazo hasta el 7 de setiembre para emitir el fallo.
El tribunal arbitral ad hoc (creado para atender esta demanda) es presidido por el juez español Luis Martí Mingarro, en tanto el Uruguay designó como árbitro a José María Gamio; y la Argentina, a Enrique Carlos Barreira.




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