Como en la colección de libros juveniles de los años 80 “Elige tu propia aventura”, en la que el lector iba salteando páginas en el seguimiento de la historia que deseaba que tenga el cuento, el fallo de la Corte Suprema respecto a la acción declarativa de certeza para sesiones remotas en el Senado permitió escoger la interpretación más satisfactoria para el lector. Es tan cierto que hubo un rechazo unánime a abrir el planteo de Cristina de Kirchner como que el máximo Tribunal obsequió un “considerando” híper explícito sobre las facultades reglamentarias de la Cámara y a la eventualidad de que esas sesiones puedan ser remotas. Nada que Cristina no supiera de antemano.
"Corte para armar": trastienda de un fallo que tendrá más capítulos en la Justicia
La sentencia deja abierta la puerta a la judicialización más allá de la luz verde a sesiones virtuales. El arquitecto del voto mayoritario y mensajes cruzados con la política por ampliación del tribunal. Corte dice el "qué" pero no el "cómo". Por qué festejaron todos.
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REMOTO. Los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti firmaron de manera remota.La Corte. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.
Pero como anticipó Ámbito Financiero el lunes pasado, cuando adelantó cómo se iba a pronunciar la Corte y qué iba a contener el “obiter”, fue en la dimensión política de la jugada de la vicepresidenta donde iban a girar la batalla de interpretaciones luego de que se la arrastrara a tener que decir “algo” sobre el tema. La Corte salió airosa de la prueba e hizo un fallo tan maleable que superó la “grieta”: lo aplaudieron tanto los seguidores del kirchnerismo como representantes de los grandes bufetes de abogados que tienen entre sus clientes a los destinatarios del tributo a las grandes fortunas. Dato para tomar nota: Celebró con la misma energía el Instituto Patria y el Colegio de Abogados de la Ciudad, conocido como el de la calle Montevideo.
El máximo logro fue institucional: la Corte comprometió su voz para afirmar el “qué”, sin decir el “cómo” en una suerte de sentencia colaborativa, con las firmas de Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti. Las sesiones virtuales pueden ser perfectamente constitucionales y destrabar la parálisis del Congreso. Ahora si esto requiere una modificación reglamentaria o una interpretación del mismo, su eventual desarrollo remoto y la materia sobre la cual se legisle, podrían volver a trasladar la discusión a los tribunales. Allí sí habría un “caso”. Y nada de lo que contiene la sentencia “blinda” ese nuevo escenario. Es la “trampa” del fallo cuya único antídoto era aceptar la acción declarativa y ofrecer una “certeza” en términos jurídicos. No sólo con un “obiter disuasivo” para aventureros de las cautelares.
La posición mayoritaria nunca se planteó un desaire a la expresidenta respecto al formato de la contestación de la Corte a su pregunta, con un rechazo “in límine”. Creer que el escrito de su presentación por sí mismo forzó a tres jueces a redactar el considerando 16 es no comprender cuál es el músculo político que también atraviesa el cuarto piso del Palacio de Tribunales. Con todos a distancia, el arquitecto del esqueleto del voto mayoritario fue el más político de los jueces. Tiene pinceladas reconocibles. Otros dos acompañaron por distintos motivos. Uno de ellos fue el rumor que empezó a diseminarse desde el Patria respecto de empezar a macerar una ampliación del Tribunal, algo que Alberto Fernández no tiene (tenía) en los planes. Uno de los jueces firmantes se muestra receptivo a esa propuesta y fue uno de los “puentes” de diálogo. En las filas de la expresidenta esperaban ansiosos que la mayoría no plasmara la palabra “rechazo” en el último punto. Fue inevitable. Lejos del clima de tensión que se empezó discutir públicamente, la Corte maceraba su estrategia, a sabiendas de que en Olivos no había ansiedad alguna por lo que resolviese. Del mismo modo, la oposición quedó desorientada: creer que un tweet de la directora de asuntos jurídicos del Senado Graciana Peñafort pudo haber ejercido algún tipo de presión a la Corte implica desconocer cómo, en realidad, funciona el tribunal. Algunos jueces no están siquiera amigados con el uso de las funciones de los celulares. La mayoría, si se entera algo de lo que ocurre en el microclima virtual es por algún comentario de colaboradores.
El voto mayoritario se hizo con paciencia de orfebre para elegir las palabras exactas y surfear una precisión que pueda proyectarse indiscriminadamente a futuro: el considerando 16 es más que explícito respecto a que las sesiones virtuales son constitucionales, salvo que por algún motivo (incumplimiento de la normativa aplicable) no lo sean. Así la necesidad de sesionar se estimó indispensable y se compararon los distintos modelos elegidos por países y provincias en el considerando N°9, ya sean remotos o presenciales con distancia social.
En el mismo párrafo resalta que son sus “autoridades” las que encuentran los mecanismos para asegurar la permanencia de sus tareas en un marco extraordinario de pandemia. El considerando 12 se desmarca: anuncia que la Corte como principio no se mete con las decisiones de otros poderes del Estado “adopten dentro de la esfera de su competencia” que la Constitución les asigne como “propia y exclusiva”. Pero dos considerandos más tarde recuerda que si es por hacer respetar la Carta Magna “hay excepciones” a las “materias no justiciables”. El considerando 15 advierte que cualquier desvío en la aplicación de la constitución sí puede ser controlado y recuerda el caso de las tarifas de gas, como ejemplo fresco.
La admisibilidad de un caso a futuro dependerá de la existencia de una controversia o un “acto en ciernes” que prevenir, como plasmó Horacio Rosatti en su voto concurrente, donde se traza una suerte de hoja de ruta constitucional sobre lo que podría venir. Nadie planteó (todavía) la inconstitucionalidad de las sesiones remotas. “El pronunciamiento a dictar por la Corte importaría una suerte de respuesta a una consulta acerca de la eventual solución que podría acordarse a un hipotético supuesto de hecho aún no generado”, indicó. “Solo son susceptibles de control de constitucionalidad por el Poder Judicial en la medida en que se verifique una vulneración de los requisitos mínimos e indispensables para que exista la ley. Esta verificación jurisdiccional exige necesariamente una ponderación posterior y no previa a su implementación, y la existencia de un caso o controversia que habilite”.
La Corte sale así del laberinto por arriba con un fallo para “romper el cristal en caso de emergencia”. Si se convoca a sesiones remotas para sancionar cualquier ley, incluido el demorado proyecto de grandes fortunas, como lo haga es problema del Senado. Lo que ocurra durante la sesión, también lo es. Y cualquier planteo de inconstitucionalidad por el fondo de la ley tendrá un tortuoso camino por delante. Esa es la certeza.
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