29 de junio 2022 - 00:00

La Corte utilizó el caso Denegri para "rayar" algoritmo de Google

La Corte Suprema, en lo formal, revocó una sentencia contra el buscador de internet y rechazó el pedido de Natalia Denegri de acceder a una suerte de "derecho al olvido" por su pasado en el "caso Cóppola". Si bien para el máximo tribunal el caso no logró demostrar una afectación de derechos, hubo metamensaje dirigido a la opacidad del algoritmo que domina la web. Estrategia y precedente en una discusión medular a futuro.

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Para la Corte Suprema, el caso de la hoy productora Natalia Denegri nunca fue estrictamente una resolución jurídica sobre el llamado “derecho al olvido”. Sí fue aprovechado por el máximo tribunal para visibilizar la problemática -a través de una audiencia pública-, pero sobre todo como una oportunidad para marcar ciertos límites a los algoritmos de búsqueda en internet.

En concreto, como se diría en la calle, “rayarles el auto” a gigantes como Google cuya incidencia en la discusión respecto a la libertad de expresión, contenidos, jerarquización y disposición a los usuarios de internet sobrepasa los límites de reclamos individuales y se torna una espada de Damocles también respecto de los medios de comunicación. El “algoritmo” es hoy el dueño de la información, en un debate pendiente que tiene relevancia mundial y está lejos de ser resuelto.

El metamensaje quedó cifrado dentro de una sentencia que, linealmente, revocó una decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil que le había dado parcialmente la razón a una de las exprotagonistas del famoso “Caso Coppola”, quien aspiraba a convertir su reclamo en un “leading case”. Google pareció salir ganador, pero con una advertencia bajo el brazo: la ausencia de transparencia de sus algoritmos.

A riesgo de parecer contradictorio, el expediente elegido y presentado como una decisión esperada en la que la Corte avanzaba sobre asuntos medulares (aunque no políticamente relevantes como suele protagonizar), tenía un defecto de origen. Para el máximo tribunal -que definió por unanimidad revocar la sentencia apelada- no se demostró nunca la existencia concreta de una afectación a sus derechos, una carga que pesaba sobre ella ante la férrea protección constitucional a la no censura previa. Denegri quería desvincular su nombre de ciertos contenidos ligados al caso por el que había cobrado notoriedad como figura pública, más allá de luego haber construido una carrera en Estados Unidos como una exitosa productora ligada a los medios. La contraparte postulaba que “bajar” los contenidos significaba afectar la libertad de expresión. Las preguntas respondidas fueron: ¿la información (entrevistas, apariciones, coberturas) eran veraces? Sí. ¿Era sobre funcionarios públicos o referidos a temas de interés público? Involucraba a jueces y fiscales, deportistas, figuras del espectáculo. “La protección de la privacidad no alcanza a aquellos aspectos de la vida personal que el titular consiente revelar al público”, concluyeron los jueces.

“No se advierte fundamento constitucional ni legal alguno que sustente la pretensión de Denegri. Concretamente, no se han brindado argumentos suficientes que demuestren que una persona que fue y es figura pública tenga el derecho a limitar el acceso a información veraz y de interés público que sobre ella circula en Internet y resulta accesible al público de acuerdo a su propia discreción y preferencias, restringiendo de este modo esa información a los aspectos que ella misma considera relevantes o, por el contrario, inapropiados a la auto percepción de su identidad actual”, señaló la Corte. Lo que nadie se animó a señalar es que, de prosperar el reclamo en un caso de estas características implicaba crear una suerte de agujero negro jurídico por el que se podían multiplicar por millares planteos análogos de desindexación.

De todas formas, no dejó cerrada la chance de aplicar jurídicamente el “derecho al olvido” para otro caso y dejó sembrado el considerando 23, donde le apuntó a los buscadores y sus “criterios” para determinar los resultados que exhiben. Para la Corte, la “Inteligencia Artificial suscita numerosos interrogantes respecto de su campo de aplicación a la luz de los derechos fundamentales … así como su incidencia en la ordenación del debate público”. Google puede condicionar la identidad sobre cualquier individuo a partir de esa discrecionalidad. Eso no es un secreto para nadie, pero ahora queda como un mojón, enmarcado en un expediente en el que pareció salir airoso. La Corte lo planteó como un problema que debe ser debatido a futuro. No fueron pocas las consultas que se cruzaron con especialistas en la materia y por detrás del resultado, las empresas periodísticas también detectaron el mensaje que decidió emitir la Corte, cuyo debate final no está zanjado.

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