La Corte Suprema de Justicia dejó firme este martes el fallo contra Cristina Fernández de Kirchner en el marco de la causa Vialidad, ratificando la condena a seis años de prisión y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por parte de la dos veces presidenta, quien recibió la noticia en la sede del Partido Justicialista (PJ) nacional.
Cristina Kirchner no podrá ser candidata de por vida a ningún cargo público
La Corte Suprema dejó firme el fallo contra la expresidenta en la Causa Vialidad. El mismo contempla su inhabilitación para postularse a puestos en el Estado.
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Cristina Kirchner.
Cristina fue encontrada culpable por los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en el marco de 51 licitaciones en la provincia de Santa Cruz.
En paralelo, el máximo Tribunal también dejó firme la absolución por el delito de asociación ilícita, tras rechazar el pedido de la fiscalía para agravar su condena al declarar el planteo inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal en Civil y Comercial de la Nación.
Cristina Kirchner fue inhabilitada para ejercer cargos públicos de por vida
En forma unánime, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hicieron un voto conjunto en el que rechazaron cada uno de los argumentos que sostuvo la defensa para intentar revertir, en su recurso de queja, la condena en su contra.
“Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida —valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación)— y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”, sostuvieron.
Vale recordar que días atrás, en una entrevista con el canal C5N, la expresidenta había confirmado que sería candidata a diputada en la provincia de Buenos Aires por la tercera sección electoral en las elecciones locales del próximo siete de septiembre.
A partir del pronunciamiento de la Corte Suprema, Cristina no tendrá posibilidad de presentarse ni en Nación ni en ningún otro distrito, por lo que su postulación queda sin efecto.
Para la Corte, “los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones —de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de esta Corte Suprema en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que medie un supuesto de arbitrariedad— tales como el contexto dentro del cual se ejecutó la maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que unían a Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias en torno al dictado y efectos del decreto 54/2009, las advertencias emitidas por los servicios jurídicos en relación con su dictado y la valoración del contenido de los mensajes extraídos el celular de José López, entre otros".
En particular, la decisión apelada aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron ‘totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado’, lo que resta toda eficacia a su planteo”.
Según subrayaron los ministros, “esas circunstancias, valoradas ya por dos instancias judiciales, llevaron a la conclusión de que esa decisión presidencial ‘relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para los intereses particulares a la postre beneficiados’ y de que ‘Fernández de Kirchner se representó los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la acción típica y que previó la realización de estos y, por tanto, la producción del resultado’”. También se pudo acreditar que “la encausada quiso que el resultado delictivo sea una consecuencia de su propia acción y tuvo, además, el ánimo de lucro requerido por el tipo”.
La Corte resaltó que “el argumento de la defensa basado en la competencia de terceras personas en el asunto —entre ellas, el jefe de gabinete de ministros de la Nación y los restantes funcionarios nacionales y provinciales que intervinieron en los hechos— se desentiende del fundamento desarrollado por los jueces de la causa en torno a la modificación implementada por el decreto 54/2009 y la indisputada competencia y responsabilidad de la encausada en la emisión del mismo”.
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