El presidente Javier Milei presentó su Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) la semana pasada; un documento que apunta a reformas estructurales en materia económica, social y política. En este marco, ¿cuándo entra en vigencia el DNU enviado por el Poder Ejecutivo?
Cuándo entra en vigencia el DNU de Javier Milei
El presidente de la Nación público el Decreto de Necesidad y Urgencia de desregulación económica el pasado jueves a las 00. ¿Cuándo se aplicará y en que casos podría ser rechazado?
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El decreto podrá ser tratado por el Congreso de la Nación, donde debe ser validado inicialmente por la Comisión Bicameral y luego aprobado por mayoría por una de las dos cámaras legislativas. Además, el Poder Judicial también tiene la facultad de considerarlo como invalido.
La Comisión Bicameral de Trámite Legislativo consiste en un grupo de 8 senadores y 8 diputados encargados de analizar si el Poder Ejecutivo cumplió con los requisitos de forma como los plazos y si está justificada la “necesidad” y la “urgencia”.
Sin embargo, el tratamiento del DNU verá un obstáculo tras el dictamen de la comisión bicameral: debido a las sesiones extraordinarias convocadas por el propio gobierno nacional, el paquete de medidas que apunta a desregular la economía no podrá votarse en el pleno de ninguna de las dos cámaras legislativas hasta el 1 de marzo.
Durante todo ese tiempo, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) permanecerá vigente desde el primer día hasta un eventual rechazo a manos de alguno de los dos poderes.
DNU de Javier Milei: cuándo entra en vigencia
El DNU de Javier Milei, por ley, entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el Boletín Oficial. Al ser presentado el pasado 21 de diciembre a las 00, el decreto gubernamental se aplicará en la sociedad desde este viernes 29 de diciembre.
Las reformas tendrán efecto durante un mínimo de dos meses y, en este marco, las más de 300 reformas incidirán en la realidad económica, política y social del país.
Cuáles son los próximos pasos del DNU de Javier Milei
Cada uno de los DNU promulgados por el poder Ejecutivo deben tener un paso previo por el Congreso. A lo largo del proceso, donde los legisladores analizarán si aprueban o no la medida, mantendrá fuerza de ley.
Una vez que el Jefe de Gabinete presente el texto en el recinto legislativo, la Comisión Bicameral debe elevar un dictamen que cuente con la firma de la mayoría absoluta de sus miembros a ambas cámaras, también dentro de 10 días. En este dictamen, la Bicameral deberá expedirse sobre la validez o invalidez del decreto y sobre la procedencia formal y la adecuación a las bases de la delegación y al plazo fijado para su ejercicio.
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