Declaran inconstitucional un artículo de una de las leyes Blumberg
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El juez Pociello Argerich señaló en su voto que agravar una figura penal por contar con antecedentes es inconstitucional puesto que "no se castiga al autor exclusivamente en función de la gravedad del hecho cometido, sino que, por contrario y de forma inadmisible, por registrar antecedentes penales".
"Dicho de otra forma: el dispositivo castiga no sólo la portación ilegítima de un arma de fuego, sino también la posesión de condenas", añadió.
El juez Barbarosch coincidió con sus colegas en que agravar la figura penal "no por la conducta reprochada sino por contar el autor del delito con antecedentes penales anteriores o por haber gozado una excarcelación o exención de prisión anterior", vulnera los principios del sistema penal argentino.
Según la norma objetada, "se aplica mayor sanción al imputado por una conducta o comportamiento anterior al caso concreto, es decir, por la personalidad del autor (por tener antecedentes penales) y no por una acción típica, antijurídica y culpable", explicó.
El procesado había sido ya condenado y declarado reincidente, pero "se vuelve a valorar esa circunstancia previa, ajena al hecho que es materia de tratamiento, para encuadrar la conducta típica que habilitaría la aplicación de una pena más gravosa si, eventualmente, fuera condenado por un tribunal oral", remató Barbarosch.
No obstante, la Sala "B" de la Cámara penal de feria confirmó el procesamiento dictado en primera instancia, aunque en virtud de la inconstitucionalidad decretada, le quitó a la portación de armas la condición de "agravada".




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