30 de diciembre 2020 - 00:00

Rebelión judicial contra fallo del TSJ por "vacantes"

El juez Contencioso Nº 24, Darío Reynoso afirmó que el Gobierno de la Ciudad debe garantizar "una vacante a quien la solicite" y que tiene "la obligación constitucional de asegurar y prever los recursos" para cumplir con el mandato constitucional.

escuelas ciudad
Télam

Un fallo de un juzgado porteño se rebeló y contradijo al TSJ por los cupos en las escuelas públicas, al afirmar que el Gobierno de la Ciudad debe garantizar “una vacante a quien la solicite”.

A pocos días del fallo que respaldó al Gobierno porteño y no hizo lugar a un amparo por falta de vacante en la escuela pública para un niño de dos años, una resolución de primera instancia desafió al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y respaldó a otra familia con un reclamo similar. A diferencia de sus superiores, el juez Contencioso Nº 24, Darío Reynoso consideró que el GCBA tiene “la obligación constitucional de asegurar y prever los recursos” para cumplir con el mandato constitucional de garantizar “la educación pública, estatal, laica y gratuita a partir de los cuarenta y cinco (45) días de vida” y no solo a partir de los cinco años de edad.

En un fallo en el que sobresale la perspectiva de género, el magistrado hizo lugar al planteo de una mujer sustento de hogar que no consiguió vacante para en nivel inicial.

La máxima instancia judicial de CABA había argumentado que el Gobierno de la Ciudad puede regular el acceso a la educación no obligatoria, es decir, antes de los cinco años de edad, aún cuando en forma progresiva haya que ir hacia un sistema de universalidad. En definitiva, el fallo sostuvo que la asignación de vacantes para la etapa no obligatoria debe ser prioritario para grupos vulnerables y no hizo lugar al amparo, lo que generó una ola de críticas de gran parte de la comunidad educativa.

A menos de una semana de esa resolución, se conoció un fallo del juzgado del fuero Contencioso Administrativo número 24, a cargo de Darío Reynoso, que va totalmente al contrario de lo firmado por sus superiores. Incluso, con señalamientos a aquella decisión y con una defensa explícita de la postura opuesta.

El magistrado destacó que “si bien la educación resulta obligatoria desde los cinco (5) años de edad y hasta completar, como mínimo, los trece (13) años de escolaridad (…), lo cierto es que ello no exime al estado de la Ciudad (…) de la responsabilidad indelegable que le impone la Constitución local de asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica y gratuita a partir de los cuarenta y cinco (45) días de vida”

Al mismo tiempo, Reynoso aclaró que los padres y madres “pueden decidir no escolarizar a las niñas y niños antes de los cuatro años, pues no existe obligación de hacerlo. Ahora bien, cuando desean hacerlo, la Ciudad tiene la obligación constitucional de asegurar y prever los recursos para permitir el ejercicio de ese derecho a partir de dicho momento. Todo lo cual se materializa garantizando una vacante a quien la solicite”

Perspectiva de Género

Al hacer lugar al amparo a favor de la mujer que reclama una vacante para su hijo, el juez destacó especialmente «las obligaciones que recaen en el Estado cuando se encuentra involucrada, como en el caso, la situación y los derechos de una mujer que se encuentra exclusivamente a cargo del cuidado de su hijo menor de edad y que es el único sostén de la familia”. También, que “expresamente se advirtió que, como consecuencia de la discriminación contra la mujer, se dificulta su participación en las mismas condiciones que los hombres, en la vida social y económica de su país”.

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