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21 de mayo 2025 - 12:05

El Gobierno limitó por decreto el derecho a huelga y amplió las actividades esenciales

El decreto incluye actividades como telecomunicaciones, transporte marítimo y aduana. Deberán funcionar del 50% al 75% en caso de conflicto.

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No se podrá "imponer" una cobertura menor al 50% y 75% según la actividad.

A través del decreto 340 del Boletín Oficial, que desreguló el transporte marítimo, el Gobierno limitó el derecho a huelga de gran parte de los sindicatos, tras ampliar las actividades consideradas esenciales.

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“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, indicó el artículo 3 del decreto, que modifica el artículo 24 de la ley N° 25.877.

El texto precisó que en cuanto a la "prestación de servicios mínimos esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare".

Además, el texto siguió que "en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.

Cuáles son los servicios esenciales a partir de ahora

Según el artículo 3 del decreto 340, serán considerados servicios esenciales a partir de ahora:

A su vez, se considerarán actividades de importancia trascendental las siguientes:

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