Elecciones en provincia de Buenos Aires 2025: ¿puedo votar si estoy en otro país?

La Provincia de Buenos Aires acudirá a las urnas para renovar la mitad de la Legislatura local. El cuerpo total está compuesto por 92 legisladores.

¿Puedo votar si estoy en otro país?

¿Puedo votar si estoy en otro país?

CNE

Ese día, los bonaerenses deberán votar para renovar la mitad de la Legislatura provincial, compuesta por un total de 92 miembros. Como 46 de ellos terminan su mandato a fin de año, sus bancas quedarán en juego.

En la actualidad, el peronismo nucleado en Unión por la Patria (UP) es la primera minoría con 37 escaños, aunque sin número suficiente para garantizar la aprobación de sus proyectos. Más atrás aparecen La Libertad Avanza con 13 legisladores, el PRO con otros 13, la UCR-Cambio Federal con 8 y la UCR Acuerdo Cívico con 7. Cierran la distribución la Coalición Cívica, con 3 bancas, y el Frente de Izquierda, con 2 representantes.

Elecciones en provincia de Buenos Aires 2025: ¿puedo votar si estoy en otro país?

Los argentinos que tengan domicilio declarado fuera del país en su DNI pueden votar en el exterior, siempre que se encuentren dentro de la jurisdicción consular que les corresponda. Para hacerlo deben estar habilitados según la ley argentina. Sin embargo, el voto desde el exterior aplica únicamente para cargos nacionales: presidente, senadores y diputados nacionales, y parlamentarios del Mercosur. El distrito electoral se determina según el último domicilio en Argentina, lo que significa que cada elector vota por los representantes del lugar donde residía antes de mudarse.

Al realizar el cambio de domicilio al extranjero, quienes cumplan con estos requisitos son incorporados automáticamente al Registro de Electores Residentes en el Exterior. En caso de no querer participar, pueden solicitar su exclusión de dicho registro.

A diferencia de lo que ocurre dentro del país, el sufragio en el exterior no es obligatorio: se trata de un voto optativo, por lo que no hay sanciones si el ciudadano no participa.

Quiénes pueden votar en la elecciones de Buenos Aires 2025

En las elecciones legislativas, el derecho al voto alcanza tanto a ciudadanos argentinos como a extranjeros residentes, siempre que cumplan los requisitos establecidos por el Código Electoral de la provincia.

De esta forma, pueden ejercer el sufragio los ciudadanos argentinos a partir de los 16 años y con residencia permanente en el distrito que le corresponda. Deben tener domicilio en CABA y no estar inhabilitados. Los ciudadanos naturalizados pueden votar a partir de los 18 años.

Los ciudadanos extranjeros también pueden votar a partir de los 16 años y deben poseer residencia permanente. No obstante, deben tener DNI extranjero con domicilio en CABA, figurar en el padrón y no estar inhabilitados.

En cuanto a las personas privadas de la libertad, también están habilitadas para votar, siempre y cuando figuren en el padrón y tengan domicilio en CABA.

Quiénes están exentos de votar en las elecciones Buenos Aires 2025

El voto no es obligatorio para ciertos grupos. Están exentos de la obligación de sufragar:

  • Jueces y auxiliares judiciales con funciones durante la jornada electoral.

  • Ciudadanos mayores de 70 años, cuyo voto es optativo.

  • Personas que se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación.

  • Quienes estén enfermos o imposibilitados por razones de fuerza mayor.

  • Trabajadores de servicios públicos esenciales que no puedan asistir por sus tareas, siempre que el empleador lo informe con al menos 10 días de anticipación.

Qué pasa si no voto

El voto es una obligación cívica para todos los electores habilitados. La ausencia injustificada puede derivar en multas económicas y otras sanciones, que varían según la situación del votante.

Las multas pueden variar entre $1.000 y $2.000, según la cantidad de infracciones previas registradas en el Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral. Asimismo, puede solicitarse un trabajo comunitario por un máximo de tres días, si así lo dispone la autoridad correspondiente.

Además, hay una doble sanción para quienes hayan sido designados autoridades de mesa y no se presenten a cumplir su función.

Causas válidas para justificar la ausencia

  • Distancia mayor a 500 kilómetros del lugar de votación: se debe presentar una constancia emitida por una comisaría u organismo oficial.

  • Problemas de salud o fuerza mayor: es necesario presentar un certificado médico válido.

  • Tareas esenciales durante el día electoral: el empleador debe notificar al Tribunal Electoral con un mínimo de 72 horas de anticipación.

  • Actuar como fiscal o personal electoral en otra mesa: se debe contar con una acreditación formal.

La justificación debe subirse antes del cierre de los comicios en la plataforma oficial: https://infractores.padron.gov.ar. Si no se carga la documentación a tiempo, el sistema registrará al votante como infractor y se iniciará el proceso de sanción.

Cuáles son los documentos solicitantes para votar

  • DNI tarjeta, incluso si contiene la leyenda “no válido para votar”
  • DNI libreta celeste o libreta verde
  • Libreta cívica
  • Libreta de enrolamiento

Oficialmente, se recomienda asistir a la mesa de votación con el mismo documento que figura en el padrón, o con uno más actualizado, pero nunca con uno anterior. El DNI debe presentarse en su versión física (tarjeta) y no en su versión digital.

Dejá tu comentario

Te puede interesar