3 de septiembre 2025 - 17:50

Elecciones Buenos Aires 2025: cuáles son los documentos válidos para votar este domingo

Estas elecciones utilizarán el sistema tradicional de boleta partidaria o sábana, a diferencia de las elecciones nacionales, donde se usará por primera vez en todo el país la Boleta Única de Papel (BUP).

¿Qué documentos puedo presentar a la hora de la votación?

¿Qué documentos puedo presentar a la hora de la votación?

La Provincia de Buenos Aires acudirá a las urnas para renovar la mitad de la Legislatura local. El cuerpo total está compuesto por 92 legisladores. La mitad de ellos, es decir 46, llegarán a final de año con el mandato cumplido por lo que deberán revalidar sus bancas.

Actualmente, el peronismo reunido en Unión por la Patria (UP) cuenta con 37 miembros. Si bien es la primera minoría, no le alcanza para imponer sus proyectos. Luego, La Libertad Avanza cuenta con 13 legisladores, el PRO con otros 13 y la UCR-Cambio Federal con 8 bancas y la UCR Acuerdo Cívico con 7. La Coalición Cívica junta 3 bancas y el Frente de Izquierda reúne a dos legisladores.

Elecciones Buenos Aires 2025: cuáles son los documentos válidos para votar

  • DNI tarjeta, incluso si contiene la leyenda “no válido para votar”
  • DNI libreta celeste o libreta verde
  • Libreta cívica
  • Libreta de enrolamiento

Oficialmente, se recomienda asistir a la mesa de votación con el mismo documento que figura en el padrón, o con uno más actualizado, pero nunca con uno anterior. El DNI debe presentarse en su versión física (tarjeta) y no en su versión digital.

Quiénes pueden votar en las elecciones en la Provincia de Buenos Aires 2025

En las elecciones legislativas, el derecho al voto alcanza tanto a ciudadanos argentinos como a extranjeros residentes, siempre que cumplan los requisitos establecidos por el Código Electoral de la provincia.

De esta forma, pueden ejercer el sufragio los ciudadanos argentinos a partir de los 16 años y con residencia permanente en el distrito que le corresponda. Deben tener domicilio en CABA y no estar inhabilitados. Los ciudadanos naturalizados pueden votar a partir de los 18 años.

Los ciudadanos extranjeros también pueden votar a partir de los 16 años y deben poseer residencia permanente. No obstante, deben tener DNI extranjero con domicilio en CABA, figurar en el padrón y no estar inhabilitados.

En cuanto a las personas privadas de la libertad, también están habilitadas para votar, siempre y cuando figuren en el padrón y tengan domicilio en CABA.

Quiénes están exentos de votar en las elecciones Buenos Aires 2025

El voto no es obligatorio para ciertos grupos. Están exentos de la obligación de sufragar:

  • Jueces y auxiliares judiciales con funciones durante la jornada electoral.
  • Ciudadanos mayores de 70 años, cuyo voto es optativo.
  • Personas que se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación.
  • Quienes estén enfermos o imposibilitados por razones de fuerza mayor.
  • Trabajadores de servicios públicos esenciales que no puedan asistir por sus tareas, siempre que el empleador lo informe con al menos 10 días de anticipación.

Qué pasa si no voto

El voto es una obligación cívica para todos los electores habilitados. La ausencia injustificada puede derivar en multas económicas y otras sanciones, que varían según la situación del votante.

Las multas pueden variar entre $1.000 y $2.000, según la cantidad de infracciones previas registradas en el Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral. Asimismo, puede solicitarse un trabajo comunitario por un máximo de tres días, si así lo dispone la autoridad correspondiente.

Además, hay una doble sanción para quienes hayan sido designados autoridades de mesa y no se presenten a cumplir su función.

Causas válidas para justificar la ausencia

  • Distancia mayor a 500 kilómetros del lugar de votación: se debe presentar una constancia emitida por una comisaría u organismo oficial.
  • Problemas de salud o fuerza mayor: es necesario presentar un certificado médico válido.
  • Tareas esenciales durante el día electoral: el empleador debe notificar al Tribunal Electoral con un mínimo de 72 horas de anticipación.
  • Actuar como fiscal o personal electoral en otra mesa: se debe contar con una acreditación formal.

La justificación debe subirse antes del cierre de los comicios en la plataforma oficial: https://infractores.padron.gov.ar. Si no se carga la documentación a tiempo, el sistema registrará al votante como infractor y se iniciará el proceso de sanción.

Dejá tu comentario

Te puede interesar