10 de junio 2021 - 11:35

Las claves del proyecto de "Emergencia Covid"

El texto busca automatizar y estandarizar las medidas restrictivas a tomar por la pandemia de coronavirus, al fijar zonas de riesgo bajo, medio, alto y "Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria". 

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El proyecto de “Emergencia Covid”, enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo, busca automatizar y estandarizar las medidas restrictivas a tomar por la pandemia de coronavirus, al establecer un semáforo que fija zonas de riesgo bajo, medio, alto y "Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria".

Se consideran zonas de bajo riesgo cuando:

  • La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos sea inferior a 0,8 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea menor a 150.
  • La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos se encuentre entre 0,8 y 1,2 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea inferior a 50.

Se consideran zonas de riesgo medio cuando:

  • La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos se encuentre entre 0,8 y 1,2 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes se encuentre entre 50 y 250.
  • La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea mayor a 1,2 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes sea menor a 150.
  • La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea menor a 0,8 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, esté entre 150 y 250.

Se consideran zonas de riesgo alto cuando:

  • La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20; y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150.
  • La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea inferior a 1,20 y presenten una incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, superior a 250.

Se consideran zonas en situación de alarma epidemiológica y sanitaria cuando:

  • La incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes sea igual o superior a 500 y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80%.
  • En las urbanizaciones con "alarma epidemiológica y sanitaria" se suspende el dictado de clases presenciales, los centros comerciales y ferias, los locales gastronómicos, la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre, los gimnasios y la circulación entre las 19 y las seis de la mañana.
  • También se suspenden las reuniones sociales en domicilios particulares; las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez personas; la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados; las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
  • Se faculta a la autoridad sanitaria nacional a modificar estos parámetros de acuerdo a la evolución epidemiológica y sanitaria y previa consulta con los ministros y ministras de Salud de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Consejo Federal de Salud.
  • Se dispone que se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores y trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.
  • Se establece que los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad definidas por la autoridad sanitaria nacional para preservar la salud de los trabajadores y trabajadoras.
  • Se prohíbe, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre los concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios.
  • El proyecto también dispone que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias.
  • El proyecto indica también que los gobernadores continuarán ejerciendo "las facultades concurrentes de control y fiscalización" de las medidas de prevención, pero establece una suerte de cláusulas "gatillo" que aplicarán de forma automática cuando se alcance una situación epidemiológica más grave.
  • Los establecimientos sanitarios de gestión pública o privada a actualizar diariamente datos para el seguimiento de la situación sanitaria en "tiempo real" como "ingresos y egresos de pacientes en las salas de terapia intensiva, la cantidad de respiradores y de otros recursos críticos disponibles en cada establecimiento de salud con internación”.
  • Se autoriza el acompañamiento, durante la internación en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de Covid-19 o de cualquier otra enfermedad o padecimiento. Las normas de las provincias y de la CABA deberán prever la aplicación de un estricto protocolo que resguarde la salud del acompañante, que cumpla con las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional y local. En todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado del acompañante.
  • Se establece la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de 30 días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso. El plazo podrá ser ampliado o abreviado.
  • Se exceptúa de la prohibición de ingreso al territorio nacional, siempre que sean asintomáticos y cumplan lo dispuesto por la autoridad sanitaria nacional, a personas afectadas al traslado de mercaderías; transportistas y tripulantes de buques y aeronaves y personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.
  • Se establece que toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la CABA, según corresponda, cumpliendo las instrucciones y recomendaciones previstas por el Ministerio de Salud de la Nación.
  • La ley tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2021.

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