Después de 48 años el Gobierno reglamentó ayer finalmente el artículo de la ley de Contrato de Trabajo que obliga a las empresas a contar con guarderías para sus empleados con hijos de entre 45 días y 3 años. Tal como anticipó en enero pasado Ámbito, las compañías con 100 o más trabajadores “deberán ofrecer espacios de cuidado” para menores o de lo contrario, ofrecerles a sus dependientes con hijos el pago de una suma no remunerativa compensatoria de ese servicio.
La medida quedó plasmada en el decreto 144/2022 que le dio vigencia inmediata al artículo 179 de la LCT e incluso amplió sus alcances: la normativa inicial amparaba a los hijos de madres trabajadoras, y el instrumento legal publicado ayer incluye a los padres a cargo de menores como beneficiarios. De este modo cumplió con el mandato de la Corte Suprema, que en un fallo del año pasado había instado al Poder Ejecutivo a avanzar en la reglamentación.
La medida tuvo buena acogida en todos los sectores sindicales y fue vista con algunos reparos, mientras se esperaba su publicación, en las gremiales empresarias. La Unión Industrial Argentina (UIA) reunirá el lunes a sus expertos en política social para dar a conocer su postura. En la previa, desde ese sector y de otras patronales advirtieron por el posible incremento de los costos fijos de las empresas obligadas a contar con jardines maternales o guarderías. Incluso abogados señalaron que la medida podría perjudicar al personal contratado por trabajadoras y trabajadores para el cuidado de sus hijos, lo que la reglamentación intentó subsanar al habilitar el pago no remunerativo en compensación.
Según el decreto para el cómputo de la cantidad de personal que trabaja en cada compañía “se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal”. Añade que los empleadores cuyos establecimientos estén dentro de un mismo parque industrial, “o bien a una distancia menor a dos kilómetros entre sí”, podrán implementar “los espacios de cuidado de manera consorcial dentro del radio”. También habilita la subcontratación de esos espacios.
De no disponer con guarderías, el decreto habilitó que en cada convenio colectivo de trabajo podrá reemplazarse el espacio físico “por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados”. Para calcular ese pago se utilizarán escalas contempladas en el Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. El dinero a abonar en esos casos “no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría Asistencia y Cuidados de Personas del Personal con retiro” de ese régimen.
El diseño de la medida estuvo a cargo del Ministerio de Trabajo junto con el de Mujeres, Géneros y Diversidad. Lo firmaron Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, Claudio Moroni (Trabajo) y Elizabeth Gómez Alcorta (Mujeres).
“Es muy importante reparar esa deuda de casi 50 años con las mujeres trabajadoras, derecho que ahora se amplía a los padres también. Queda solamente el temor a que a través de la negociación colectiva se diluya esta garantía reemplazando la guardería por un monto de dinero como ocurre en la Administración Pública Nacional, en donde quedó muy desfasado de su real valor”, advirtió el abogado laboralista Matías Cremonte.
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