Dispone el Artículo 23 de la Constitución Nacional que en "caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creada por ella" se declarará estado de sitio. En la provincia o territorio donde se dicte esta disposición quedarán suspendidas las garantías constitucionales.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
Durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestar o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.
El Artículo 99 inciso 16 dispone que Presidente de la Nación declara estado de sitio con acuerdo del Senado. "En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo", agrega el artículo.
El Artículo 75 inciso 29 dispone que le corresponde al Congreso declarar "en estado uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo".
Como el Congreso Nacional se encuentra sesionando, el estado de sitio debe ser declarado por el cuerpo legislativo. Es por eso que el Poder Ejecutivo debe elevar el pedido de esta disposición al Congreso.
Dejá tu comentario