Gobierno respondió consultas de la ONU sobre la reforma judicial
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"Respecto a los fundamentos que sustentan la primera pregunta formulada, se desprende un claro estado de desinformación producto de fuentes que el Gobierno argentino desconoce, que han hecho incurrir a la Relatora en cuestionamientos carentes de validez y con clara intencionalidad, constituyendo una intromisión inaceptable en cuestiones internas de la República Argentina".
"En especial, es difícil advertir de qué manera y con qué alcance se entiende proyectado el principio de independencia judicial -de plena aplicación en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales- con respecto a los miembros del estamento de los jueces del Consejo de la Magistratura de la Nación, órgano colegiado de administración del Poder Judicial; situaciones por completo diversas".
Más adelante, señala que "lo que se pretende con esta reforma es el cabal cumplimiento de la Constitución de la Nación Argentina que en su artículo 37 sostiene el pleno ejercicio de los derechos políticos con arreglo al principio de soberanía popular, por un lado, y en su artículo 38, que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático a los que se le concede la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos".
"Asimismo, se plantean -de manera confusa- observaciones relativas a la necesidad de que los integrantes del Consejo de la Magistratura tengan calidad técnica específica para formar parte del cuerpo y a las mayorías agravadas pertinentes para la toma de decisiones", sostuvo.
Y añadió: "Llama la atención que la Relatora considere que los requisitos exigidos para ser Diputado Nacional no sean suficientes para poder ser Consejero de la Magistratura; pues son nuestros Diputados Nacionales quienes configuran la matriz legislativa con la cual nuestro sistema judicial funciona".
"Es de resaltar que con la legislación vigente el jurado de enjuiciamiento de los magistrados es conformado por sujetos provenientes de diversas disciplinas y no exclusivamente del derecho; cuestión que lejos de ser objetada ha sido particularmente puesta en relevancia", remarcó.
Añadió que "los procesos de elección de los miembros del Consejo de la Magistratura de la Nación se realizarán en elecciones en forma conjunta y simultánea con las elecciones nacionales en las cuales se elija presidente".
"La elección será por una lista de precandidatos postulados por agrupaciones políticas nacionales que postulen fórmulas de precandidatos presidenciales mediante elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias", subrayó.




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