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En los casos de denegatoria de la petición o concesión parcial del reintegro, se advierte que "tal circunstancia no podrá ser causal de negativa y/o suspensión del otorgamiento de las prestaciones demandadas a los Agentes del Seguro de Salud", según versa el texto de la resolución.
Dice también que este sistema se elaboró teniendo en cuenta las propuestas presentadas por los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para mejorar la implementación del sistema y su "eficacia y transparencia".
El Fondo Solidario de Redistribución funcionará bajo la administración de la Superintendencia de Servicios de Salud para apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud.
Además, se creará un Padrón de Beneficiarios con Discapacidad del Sistema Nacional del Seguro de Salud, por lo que los agentes deberán presentar un listado a partir del 1 de marzo del 2013 con los datos de los afiliados con certificado de discapacidad; información que deberá ser actualizada mensualmente, en lo que respecta a las altas y bajas.
Esta resolución comenzará a aplicarse a los reintegros de prestaciones realizadas a personas con discapacidad, a partir del primero de octubre de 2012.
El objetivo de este Sistema Unico de Reintegro por prestaciones básicas otorgadas a personas con discapacidad "responde a una técnica legislativa que subsanara las diferentes interpretaciones a que dio lugar la resolución anterior", según se consignó en la resolución.
"En modo alguno se cercenaron los derechos de las personas con discapacidad, los que se encuentran amparados por la legislación y tienen rango constitucional", destacó la resolución.
En diferentes anexos de la normativa se incluye el detalle de procedimientos y requisitos que deben cumplir los Agentes del Seguro de Salud para solicitar reintegros por prestaciones realizadas a personas con discapacidad, los períodos y plazos.




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