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Los jueces explicaron que la limitación "no toma en cuenta la fecha en que los niños habrían nacido, ni tampoco los relatos acerca de cómo y por quién se habrían entregado los niños, sino la fecha en que la niña y el niño fueron presentados al Juzgado de menores Nº 1 de San Isidro, respectivamente".
Según el fallo, Marcela fue presentada en el juzgado el 13 de mayo de 1976, luego de ser abandonada en la puerta del domicilio de Ernestina Herrera de Noble, la dueña de Clarín, en tanto que Felipe fue recibido el 7 de julio de ese mismo año.
"En la medida en que no se ponga en discusión que los expedientes fueron iniciados en las fechas indicadas, la lógica determina que a más tardar al momento de iniciación de cada uno de ellos, la niña y el niño ya habían nacido, aunque la data exacta de nacimiento sea incierta", señaló la Casación.
Así entendieron que "no resulta estrictamente necesario -mientras no se ponga en duda la fecha registrada como de iniciación de esos casos- comparar perfiles de ADN de las presuntas víctimas con todos los perfiles de ADN conservados en el Archivo Nacional de Bancos Genéticos en relación a personas detenidas o desaparecidas después del 13 de mayo de 1976, con relación a Marcela y después del 7 de julio de 1976, con relación a Felipe".
"Si por el contrario, no existe certeza de que la fecha de la detención o desaparición fuesen posteriores, entonces los perfiles de ADN de las muestras aportadas por familiares de detenidos o desaparecidos no quedan excluidas de la comparación", concluyeron los camaristas.
El jueves pasado, los camaristas Raúl Madueño, Luis García y Guillermo Yacobucci confirmaron "la extracción directa, con o sin consentimiento, de muestras sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas pertenecientes en forma indubitada a Marcela y Felipe Noble Herrera", aunque establecieron límites de fechas para realizar el estudio comparativo de ADN.
Ahora, el caso llegará a estudio de la Corte Suprema de Justicia, a raíz de la apelación que interpongan las partes, por lo que el peritaje y extracción de sangre queda supeditado a lo que ordene ese fallo.



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