Hubo reglamentos secretos en la lucha antisubversión
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Facsímil de la tapa de uno de los reglamentos militares reservados -en este caso, sobre «Operaciones psicológicas»-, denunciado por el abogado Florencio Varela.
Concluye que «quienes cumplieron con esas disposiciones no pudieron haber delinquido», como con «mendacidad, ocultamiento y engaño», puntualiza que afirmó en su momento el actual embajador argentino en Colombia, Balza.
En términos durísimos, en su carta de fecha 4 de marzo de 2005, Varela le señala a Bendini que «usted, como jefe del Estado Mayor del Ejército, tiene por lealtad debida a sus subordinados, honor militar y responsabilidad ante la ciudadanía, la obligación legal y moral de hacer oficialmente público que el secuestro, el terrorismo, la tortura, el sabotaje y la muerte eran entre otras similares, acciones de guerra expresamente previstas en los reglamentos militares de la época de la guerra contra el terrorismo y en consecuencia, al frente de sus camaradas, demandar ante sus superiores y poderes públicos el reconocimiento de la legitimidad de sus procederes».
• Fundamento
Varela toma como base de su reclamo a Bendini el fallo de la Cámara Federal que condenó a los comandantes durante la gestión presidencial de Raúl Alfonsín, que dijo que «el proceder de las Fuerzas Armadas en la guerra contra el terrorismo, respondió a planes aprobados y ordenados a sus respectivas fuerzas por los comandantes militares». Y reconoció ese tribunal, además, que «la totalidad de los jefes y oficiales que declararon afirmaron que la lucha antisubversiva se ajustó estrictamente a las órdenes de sus comandantes superiores». Es decir, que en el Ejército «nadie actuó por su cuenta», señaló. Fue la Cámara la que estableció que los hechos juzgados ocurrieron dentro de lo que fue calificado como «guerra revolucionaria».
Varela precisa que las órdenes eran impartidas por el jefe del Estado Mayor del Ejército a través del jefe III -Operaciones, «autorizadas no sólo por los reglamentos militares sino por el estado de sitio que se implantó por decreto 1368 del 6 de noviembre de 1974 del gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón, prorrogado por el 2717 del 1 de octubre de 1975 del mismo gobierno, y ratificado con posterioridad al 24 de marzo de 1976».
De allí que Varela puntualice en su carta a Bendini que los calificados como «medios atroces o aberrantes», recién a partir de la sanción de la Ley 23.049 «no deben ser cumplidos por los subordinados cuando integran una orden». Aunque, advierte, «en la época de la guerra contra el terrorismo estaban expresamente permitidos por el derecho positivo vigente en ese momento desde el año 1968», de lo que concluye que «se combatió con el reglamento y la doctrina en la mano».



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