En un país que suma entre sus tres niveles de la administración 165 impuestos que cargan sobre personas o empresas y que esta en tope del ranking de presión tributaria, la creación de uno más nunca va a pasar despercibida.
¿Impuesto o aporte?: solo el comienzo del debate
Constitucionalistas ya comenzaron a tomar posición frente al nuevo tributo sobre la riqueza. La nueva interpretación de nacionalidad, en la mira.
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En este caso y ya habiendo conocido el texto del proyecto los análisis mas cruzados se centran en algunos aspectos de esta norma que parece claramente un tributo y no un aporte.
Uno de ellos es la fecha de corte que se fijó el 31 de diciembre de 2019. Para un tributo como este, que tiene una estructura similar al de Bienes Personales, se cuestiona que fijar una fecha anterior al de la creación misma del impuesto para tomar en cuenta el patrimonio a gravar puede traer conflictos legales que terminen, como ayer adelantó por ejemplo Felix Lonigro, en presentaciones de inconstitucionalidad. En el caso de Bienes Personales no puede alegarse esa condición ya que el contribuyente conoce la existencia del impuesto con anterioridad.
Hay dudas sobre otro puntos que desarrolla el proyecto y es la forma en que se interpreta la nacionalidad. El proyecto aclara que si un argentino es residente en lo que se conoce como país no cooperante o de baja o nula tributación (allí debe incluirse lo que se conocen como paraísos fiscales) debe pagar el tributo en el país solo por esa condición de haber nacido en la Argentina. Para ser mas claros: lo normal es que si un nacido en este país decide tomar residencia en otro y fijar su domicilio fiscal allí , pasa a tributar en ese país. Así los conceptos de residencia y nacionalidad que están ampliamente desarrollados en el Impuesto las Ganancias, sobre todo cuando se interna determinar la fuente impositiva en materia de renta mundial, con este nuevo proyecto cambian.
Un ejemplo es el de un compatriota que pase a fijar su actividad y tributación en otro y que no podría “deshacerse” de su condición de argentino aunque no cuente con más intereses en estas tierras. No es la doctrina que impera en el mundo en esta materia. Hay otros cuestionamientos que van más a lo operativo. Una vez que el proyecto se apruebe, para lo cual tiene amplias chances ya que en nuestro Congreso inclusive opositores pueden terminar apoyándolo la AFIP deberá comenzar a recibir las presentaciones de las declaraciones juradas de los grandes contribuyentes o grandes fortunas que tributarán el impuesto por encima del mínimo no imponible de $200 millones que se fijo. La tasa a aplicar arranca en 2% y en el caso que se trate de propiedades radicadas en el exterior la tasa máxima llega al 5,25 % por encima del monto fijo a tributar. Es decir, se trata de un “aporte” importante que puede alcanzan activos de todo tipo desde liquidos, hasta propiedades o tenencias accionarias, lo que presenta una complejidad importante a la hora de valuar y determinan disponibilidades.
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