18 de marzo 2008 - 00:00

Jueces: Perón les sacó los impuestos; Cristina los pone

Juan Domingo Perón
Juan Domingo Perón
Cristina de Kirchner ya hizo suyo el proyecto para gravar con el Impuesto a las Ganancias los ingresos de los jueces nacionales y los integrantes de Tribunales de Cuentas o Tribunales Fiscales de la Nación o de las provincias a partir de este año. Ese proyecto fue presentado a principios de marzo con la firma de los kirchneristas Ariel Pasini, Diana Conti, Carlos Kunkel y Héctor Recalde, entre otros, y ahora el gobierno quiere que Diputados apure la votación para después de Semana Santa. De hecho Cristina de Kirchner lo pidió en su mensaje ante la Asamblea Legislativa.

La medida no tiene una intención recaudatoria, ya que es insignificante lo que el Estado recaudará por cobrarles el tributo a los jueces. Pero si bien se lo justifica en el propio proyecto como una equiparación ante la ley, sus detractores lo critican por considerar que sólo está destinado a presionar a la Justicia.

Esa pelea tiene antecedentes recientes. La Corte Suprema ya declaró que otra ley similar votada con anterioridad violaba la intangibilidad de los ingresos judiciales. Por lo tanto nunca entró en vigencia. La Justicia hoy acepta que se aplique Ganancias a sus ingresos, aunque pretende que previamente se garantice que la aplicación del impuesto no modificará los salarios, algo difícil de prever sobre todo a futurocuando se apliquen nuevos aumentos a los magistrados.

En el nuevo proyecto se dispone también que quedarán « sujetos al gravamen de Ganancias los haberes jubilatorios, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que perciban dichos magistrados y funcionarios judiciales».

Y esto no corre sólo a futuro: también deberán pagar Ganancias los «ex magistrados que estando jubilados se encuentran exentos».

  • Antecedente

    Para defender esa posición, los diputados citaron el antecedente de la Corte Suprema de los Estados Unidos que en 1920 en el caso «Evans v. Gore» rechazó cualquier posibilidad de aplicar Ganancias sobre los ingresos de los jueces, pero luego en 1939 revisó esa decisión con el caso «O Malley v. Woodrought», donde se los consideró ciudadanos comunes.

    En la Argentina la Corte Suprema trató la cuestión de los ingresos judiciales por primera vez en 1936, cuatro años después de haberse creado el impuesto sobre los Réditos -antecedente de Ganancias-. Ese año en el caso «Fisco c/ Medina» la Corte local citó a la estadounidense por el «Caso Evans» y sostuvo que el impuesto a las rentas resultaba inaplicable a los jueces. Hubo quejas de otros jueces como los casos «Poviña» y «Jáuregui», que se citan en los considerandos del proyecto, en los que la Corte terminó consagrando una exención que en las leyes no figuraba. Pero, alega ahora el kirchnerismo, en ninguno de esos casos la Corte Suprema argentina citó el antecedente de «O Malley v. Woodrought», que cambió la jurisprudencia en EE.UU.

    Curiosamente, la ley que incorporó la exención al Impuesto a las Ganancias para los jueces terminó votándose -en realidad modificó y ratificó una serie de decretos- durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón. Desde entonces no hubo más disputas y los jueces no tributaron Ganancias.

    La historia pasa entonces a 1996. Durante el gobierno de Carlos Menem se vota otra ley para eliminar esa exención no sólo para los jueces sino también para los diputados y senadores. Pero la Corte dictó inmediatamentela Acordada Nº 20 « declarando que dicha ley era inaplicable al Poder Judicial en virtud de lo establecido en el art. 110 de la Constitución». Por lo tanto sólo los legisladores comenzaron a pagar el impuesto. El nuevo proyecto es, en realidad, una continuación del que Eduardo Duhalde presentó al Congreso en 2002. Lo reconocen ahora sus propios redactores, aunque con algunas diferencias: «En el presente proyecto circunscribimos esta obligación sólo a los jueces designados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley. Queremos encontrar una vía que nos permita dar un paso adelante en el camino de desterrar este privilegio», dicen.

    En ese caso sí habrá un trato distinto con los jueces ya jubilados: los diputados consideran que la exención que hoy los beneficia no está contemplada en la garantía de intangibilidad del artículo 110 de la Constitución y, por lo tanto, el pago debe aplicárseles inmediatamente.
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