La actividad de encuestar entre difícil y maliciosa
En la encuesta que hemos realizado este diario y «América TV», cumplimos uno de los preceptos de la legislación europea: no dar pronósticos un tiempo antes de la fecha del comicio, con el objetivo de no influir en el acto eleccionario. La hicimos con 34 días de anterioridad y no repetiremos antes del 27 de abril. Tiene su riesgo cumplir, porque puede haber variantes importantes que influyan en el resultado final, más aun con un gobierno tan empecinado en imponer a su candidato: Néstor Kirchner. Por caso demagogias salariales, de subsidios directos, etc. Sin embargo, independientemente del pronóstico y su cotejo con la realidad, la encuesta de Ambito Financiero tiene el principal fin buscado de enfrentar una campaña de encuestas pagas, y por ende deliberadamente falseadas, como no se recuerda antecedentes en el país. Esta «guerra», «batalla» -o como se quiera llamar- con encuestas, parte de un crisol claro: no se conocía un político tan fanatizado por este tipo de muestreos políticos como Eduardo Duhalde, al extremo de tentar a conocidos a venderle sondeos reales, para su orientación y falsearles luego otros para darlas a conocer a la opinión pública. Se sabe que tanto afán por imponer a su sucesor tiene un único objetivo: trabarle al camino a Carlos Menem. En un país de crisis y apremios, más tentó esto a encuestólogos a venderle su alma al diablo. Por ese panorama viciado hacia la sociedad, se justificó el esfuerzo emprendido por este diario. No hemos recurrido a medios desvirtuantes de la realidad por limitaciones, como el teléfono o Internet sino que hemos recorrido (la lista la difundimos ayer) 160 lugares del país de distintos niveles sociales. Una encuesta nacional se puede medir con 1.200 a 1.300 casos. Nosotros hemos dado 3.000. El único postulado no bien satisfecho fue el de la brevedad del período de encuestación para homogeneizar la muestra. Puede extenderse una semana o 10 días.A nosotros nos llevó 18 días por la complejidad de mover equipos por todo el país, donde además de los encuestadores (eran periodistas) debimos movernos con equipos de filmación. Esto porque en los «sondeos en la Argentina» nunca se muestra cómo ni a quiénes se encuesta. No creemos -lo aprendimos de medios extranjeros- que haya forma más objetiva de plantear una encuesta que mediante planilla a color con foto de los candidatos colocados en orden alfabético. Admitimos que hay otras formas, por caso centrar la encuesta en profundidad en lugares que históricamente marcaron acierto con los resultados reales finales. No teníamos ese antecedente que poseeremos de ahora en más, -en encuestas realizadas en setiembre y diciembre del año pasado y éstas de marzo- sobre casi 250 lugares a cotejar luego con la realidad en la mano.
-
El Gobierno logró la reforma de la ley de Glaciares con otro aval de las provincias en Diputados
-
Milei volvió a atacar a los periodistas y aseguró que "la motosierra sigue encendida"
Es evidente que en territorio argentino habría que emular a otros países y centrar esfuerzos en la instrumentación de un marco normativo de la actividad, con el objetivo de acordar metodologías para la confección de sondeos (reglas claras) y darle al ciudadano la posibilidad -que hoy no tiene- de poder determinar cuáles encuestas tomar en serio y cuáles no...
En estos tiempos, con un presidente como Eduardo Duhalde, un fanatizado de las encuestas, ha surgido otra variante: un encuestólogo con algún nombre por jugar le cobra al candidato (o partido político) por darle encuestas reales, que le es imprescindible que conozca, y por un sobreprecio se compromete enviar a los medios de difusión otra falseada o «trucha» -obviamente poniéndolo en una posición privilegiada para tratar de sumarle adhesiones.
• Reglamentación
Se podría hablar de una postura reglamentarista que, por un lado, impulse -a través de un organismo de contralor- un marco de requisitos para la elaboración y difusión de encuestas; y por el otro, aplique sanciones a quienes no cumplan estas pautas. En nuestro país hay un vacío legal al respecto.
La primera norma que se conoce es la ley francesa de 1977 (reformada tres años más tarde) donde se exige que la consultora aclare: el objeto del sondeo; el método en que han sido seleccionadas las personas; el texto íntegro de las preguntas; la proporción de personas que no ha respondido las preguntas; el nombre del organismo que realiza la encuesta; el nombre y condición de quien encarga el sondeo.
Asimismo, la muestra debe ser representativa; las preguntas no deben ser de carácter tendencioso; la duración del trabajo de entrevista no debe exceder un plazo que impida homogeneizar las respuestas; a las personas encuestadas se les debe mencionar qué organismo realiza el trabajo y expresamente su derecho a no responder. Finalmente la encuestadora debe conservar por lo menos dos meses la documentación para facilitar cualquier trabajo de verificación.
Luego se dictaron leyes sobre sondeos en Bélgica (1985 y 1991), en España (1985) y Portugal (1991), las cuales incorporaron la figura de un órgano de contralor como la Comisión de Sondeos francesa; la Alta Autoridad para la Comunicación Social en Portugal; la Comisión de Sondeos de Opinión en Bélgica; y la Junta Electoral Central en España. Todos con autonomía orgánica y funcional, que les permiten sancionar -cuando el caso lo amerita- con multas de acuerdo a la infracción.
En síntesis, si en territorio argentino se tomaran los recaudos necesarios y las muestras se hicieran sobre determinado universo y bajo las mismas normas, los resultados de las empresas encuestadoras no deberían diferir en demasía, como sucede en la actualidad.
• Ley vigente
Si bien en la Argentina existe un vacío legal en el contexto de la reglamentación de la publicación de sondeos y formas metodológicas a emplear para su realización; sí se ha legislado con relación a la prohibición de publicación de encuestas en tiempos electorales, e impuesto sanciones a personas físicas y jurídicas que incumplan la manda legal. En julio de 2002, mediante ley 25.610 se modificó un artículo del Código Nacional Electoral (ley 19.945) que establece la prohibición de difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio hasta el cierre del mismo y se agregó otro que prohíbe publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
Este último punto refiere expresamente al presunto resultado en «boca de urna», realizado antes del escrutinio oficial e inclusive durante el comicio, capaz de influir en el resultado al ser difundidos en los medios de comunicación masivos.
Respecto de las sanciones, el artículo 128/bis, aclara que se impondrá multa de entre diez mil y cien mil pesos a toda persona física o jurídica que violase las prohibiciones impuestas en los mencionados artículos. Cifras quizá menguadas porque provienen del 1 a 1 con el dólar. Pagar $ 10.000 hoy no es relevante en relación a lo que se cobra por falsear una encuesta para un candidato y quizá influir en la opinión pública.
La prohibición del sondeo en boca de urna debió agregarse luego de una seguidilla de papelones que padecieron varios candidatos en las elecciones de 1999, quienes festejaron el triunfo en una elección que no habían ganado. Vienen a la memoria dos casos de la provincia de Buenos Aires, donde Graciela Fernández Meijide se probaba -a cuenta- la banda de gobernadora que finalmente luciría Carlos Ruckauf; o en La Matanza, donde Raquel Satragno «Pinky» aparecía en los principales canales de televisión festejando un triunfo que le aseguraban los sondeos y que a la postre quedaría en manos del actual intendente Alberto Balestrini. La gota que rebasó el vaso fue el caso de Tucumán.
Las encuestadoras más importantes del país aseguraban que Ricardo Bussi heredaba de su propio padre (Antonio) el sillón principal de la Casa de Gobierno. Sin embargo, tras un recuento «efectivo» que se recordará por polémico, Julio Miranda se impuso por apenas tres mil votos.
Claro que en estos casos, las encuestadoras -que deben defenderse a cualquier precio- «señalan cambios a último momento» amparándose en las restricciones vigentes en los dos días previos a la elección.
• Precursores
En Europa, la legislación francesa de 1977 fue la primera en considerar la prohibición de todos aquellos sondeos de intención de voto 5 días antes de las elecciones, al igual que la ley española (de 1985). La ley belga, 13 días antes; la ley portuguesa, siete días. Otras legislaciones con mayor o menor medida limitaron la difusión de encuestas como los casos de Malta, Luxemburgo, Canadá (a nivel local), Turquía y Africa del Sur. En América latina, países como Ecuador, Perú, México, Guatemala, Brasil y Paraguay, además de la Argentina. El tiempo que inicia la prohibición es variado, sin embargo, hay algunas excepciones en que ésta resulta insuficiente y hasta inútil. Son los casos de la Argentina (48 horas), Uruguay (48 horas) y Guatemala (36 horas). La ecuatoriana resulta quizá excesiva, 30 días. En cambio, la paraguaya, brasileña y peruana se colocan en un estado intermedio: 15 días.




Dejá tu comentario