La Corte jujeña rechazó dos recursos para liberar a Milagro Sala
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Los jueces consideraron que la inmunidad "se encontraba claramente delimitada y circunscripta siempre a la de opinión en ejercicio de sus funciones".
Los jueces concluyeron que la orden de detención dispuesta por la Justicia "no se originó, de manera alguna, en las opiniones y votos emitidos por Sala en ejercicio de sus funciones".
En otro de los recursos rechazados, los magistrados analizaron "la efectiva existencia y configuración de riesgo procesal que habilita la procedencia de la medida de restricción de la libertad, valorando, por una parte, la gravedad de los delitos atribuidos a la inculpada, como así también los indicios concretos de peligrosidad procesal que surgen de las constancias del expediente", se informó.
Los jueces consideraron que la calificación legal de los delitos atribuidos a Sala son "Asociación Ilícita, Fraude a la Administración Pública y Extorsión" y que "encuadran en el supuesto contemplado en el Código Procesal Penal que expresamente faculta al juez" a mantener la prisión preventiva.
Además, concluyeron que existen "aspectos que constituyen verdaderos obstáculos para la revocación de la prisión preventiva".
En primer lugar, expresaron, "la envergadura de la prueba colectada, su pertinencia y relevancia ha logrado alcanzar el grado exigido por el Código Procesal Penal, en cuanto se refiere a la plena prueba de la existencia del delito y a la semiplena prueba de la culpabilidad de Sala".
Además, sostuvieron que "se advierten otras circunstancias que llevan a concluir que la libertad de la imputada conllevaría no solo el riesgo para asegurar que el fin del proceso se cumpla - esclarecimiento del hecho- sino también peligro para los testigos por las actitudes intimidatorias que han debido, supuestamente, soportar, aún cuando la imputada se encontraba sometida a las medidas de coerción de la libertad".
La Corte tomó en cuenta lo expresado por el Ministerio Público de la Acusación, en cuanto a que "los denunciantes que anoticiaron de los ilícitos, y los testigos que depusieron ante los estrados de la investigación, dieron cuenta del funcionamiento de una estructura delictual montada por la imputada Sala, que recepcionaba fondos públicos con destino social y los desviaba para beneficio propio y de los integrantes de dicha Asociación Ilícita".
"Todos los declarantes fueron explícitos y contestes en manifestar el temor fundado que le tenían a la prevenida nombrada y sus secuaces. Estas personas describieron en sus declaraciones que Sala, no sólo los coaccionaba con quitarles los planes sociales, horas de capacitación, viviendas y las obras de las cuales dependían el sustento diario de sus familias, sino que también, citaban hechos delictuales perpetrados oportunamente por ella misma y sus secuaces, y estas circunstancias denotaban la posibilidad de concreción de dichas amenazas", se indicó.
De tal manera, el tribunal consideró que "se fueron incorporando sobrados elementos probatorios que reafirman que será efectivo el riesgo procesal y el entorpecimiento del accionar de la Justicia si la imputada Sala recupera su libertad".




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