La Corte Suprema de Justicia cerró un capítulo central en el debate por la reforma previsional al confirmar la constitucionalidad de la ley 27.426, la medida aprobada durante el gobierno de Mauricio Macri que modificó el cálculo de los haberes jubilatorios y su movilidad. El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó por completo el planteo iniciado por Miguel Ángel Fernández Pastor, exdirector de ANSES, y dejó firme el esquema vigente desde diciembre de 2017.
La Corte Suprema confirmó la validez de la reforma previsional de Mauricio Macri
Los tres jueces rechazaron una presentación y confirmaron con su firma la constitucionalidad de la ley 27.426. El debate por la medida había sido acompañada por violentos episodios en 2017.
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La Corte rechazó la demanda contra la reforma previsional de Macri.
La decisión del Máximo Tribunal se conoció siete años después de las masivas protestas y disturbios que rodearon la sanción legislativa de la norma. El expediente llegó a la Corte tras una intensa disputa judicial en la que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social había declarado inconstitucional uno de los artículos clave de la ley, lo que abrió un debate que finalmente la Corte cerró de manera definitiva.
El origen del caso
Fernández Pastor presentó una acción de amparo para que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2° y 3° de la ley 27.426, cuestionando específicamente los cambios en el cálculo del haber inicial y en el índice de movilidad.
La Cámara sostuvo que el artículo 1° era válido, pero consideró inconstitucional el artículo 2°, que fijaba la primera actualización bajo el nuevo esquema. Tanto ANSES como el propio Fernández Pastor apelaron esa resolución.
La disputa se centró principalmente en si la reforma vulneraba derechos adquiridos de los jubilados al reemplazar el método anterior, establecido por la Ley 26.417, que preveía ajustes semestrales basados en parámetros distintos.
Los fundamentos de la Corte Suprema
El Máximo Tribunal revocó la sentencia de Cámara y afirmó que los artículos cuestionados eran constitucionales. Recordó que “la Constitución Nacional en su artículo 14 bis garantiza la movilidad de las jubilaciones y pensiones, pero no preconiza un único sistema para hacer efectiva esa previsión constitucional”, dejando al Congreso la facultad de definir los mecanismos de actualización.
En ese sentido, la Corte reafirmó que “la sola modificación de normas por otras posteriores no afecta derecho alguno emanado de la Constitución Nacional, pues nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad”. Bajo esa premisa, concluyó que reemplazar una fórmula de movilidad por otra no constituye, por sí mismo, una afectación constitucional.
Respecto del artículo 2°, los jueces señalaron que “la Ley 27.426 no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios”, ya que al entrar en vigencia la nueva norma, en diciembre de 2017, “el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido”. Según el tribunal, el ajuste previsto en la ley previa solo se generaría en marzo de 2018 y no existían elementos para considerarlo adquirido.
Asimismo, aclaró que la ley 26.417 “no consagró un devengamiento mensual de la movilidad” como sostuvo la Cámara, por lo que no podía sostenerse que el régimen anterior generara derechos acumulativos que se vieran afectados por el cambio legislativo.
Sobre el cuestionamiento al índice de movilidad del artículo 1°, la Corte indicó que las críticas del actor eran “meras discrepancias con los argumentos expresados por el tribunal de alzada” y que no logró demostrar que la fórmula hubiera provocado “un congelamiento del haber previsional”.
La Corte subrayó que el fallo no introdujo innovaciones en materia previsional, sino que “se enroló dentro de los criterios jurisprudenciales que esta Corte ha fijado, aplicado y mantenido” en casos vinculados con cambios en regímenes de movilidad. Con ello, reafirmó la facultad del Poder Legislativo para redefinir los parámetros del sistema previsional siempre que no afecte su contenido esencial.
Las protestas de 2017 contra la medida de Mauricio Macri
La resolución remite inevitablemente a la jornada del 14 de diciembre de 2017, cuando el Congreso se convirtió en escenario de uno de los episodios de mayor tensión política del período macrista. Mientras avanzaba el debate legislativo, miles de manifestantes, incluyendo organizaciones sociales, sindicatos como CTA y CGT, sectores del kirchnerismo, agrupaciones de izquierda y las Madres de Plaza de Mayo, se concentraron frente al Palacio Legislativo.
Ese día se registró una fuerte represión e intensos enfrentamientos entre manifestantes y fuerzas de seguridad, que utilizaron gases lacrimógenos, balas de goma y carros hidrantes. Hubo incidentes tanto afuera como dentro del recinto, donde diputados oficialistas y opositores discutieron por el quórum de la sesión especial. Finalmente, la tensión obligó a Emilio Monzó a levantar la sesión, lo que reavivó los choques en la calle.
La ley fue aprobada días después, en medio de un clima de fuerte convulsión política y social, que marcó uno de los momentos más críticos del gobierno de Mauricio Macri.
La reforma previsional bajo análisis y la decisión final de la Corte
La ley 27.426 estableció que los ajustes por movilidad se harían cada tres meses, marzo, junio, septiembre y diciembre, mediante una fórmula compuesta por 70% de variación del IPC del INDEC y 30% del RIPTE. También redefinió la pauta para determinar el haber inicial, lo que generó uno de los principales cuestionamientos judiciales.
La Corte consideró que este nuevo método respondía a criterios que buscaban dotar de previsibilidad y orden financiero al sistema, en línea con lo que había señalado en precedentes como Badaro II.
Con la sentencia conocida este jueves, el Máximo Tribunal cerró el litigio y dejó firme la reforma previsional sancionada en 2017. La decisión implica un respaldo a los cambios impulsados por el gobierno de Mauricio Macri y consolida la posición histórica de la Corte respecto del margen legislativo para rediseñar los sistemas de movilidad.
A partir de ahora, el caso pasará a archivo, salvo que el actor decida acudir a instancias internacionales, un camino que no altera la validez interna del fallo.






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