7 de febrero 2024 - 00:00

Lavado de activos: cuáles son los principales puntos del proyecto de reforma

A raíz de la incorporación como tema de extraordinarias, la Cámara Alta comienza debatir en comisiones la iniciativa de modificaciones en la materia y que resulta esencial ante la próxima evaluación del GAFI

lavado de dinero.jpg
Pixabay

A partir de este miércoles volverá a reunirse el plenario de comisiones en el Senado (Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda) para avanzar en el tratamiento del proyecto de ley que en abril de 2023 fue aprobado por Diputados y que impulsa modificaciones en torno a la prevención y represión del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

La Cámara baja aprobó, con varias modificaciones respecto del texto original enviado por el Poder Ejecutivo oportunamente, el proyecto de ley que introduce reformas al Código Penal y otras disposiciones que rigen la detección y sanción de las operaciones mencionadas.

Cabe recordar que el Ejecutivo envió el proyecto al Congreso en mayo de 2022, y recién casi un año después Diputados lo giró al senado. Nueve meses después se trata en el marco de las sesiones extraordinarias.

El Gobierno está muy interesado que se apruebe la ley porque en marzo el país será evaluado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que es el que marca, a nivel mundial, el derrotero en materia de disposiciones y medidas que hacen a la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

1) REFORMULACIÓN DEL CÓDIGO PENAL

En el año 2000 se sancionó la Ley 25.246 que derogó el artículo 25 de la Ley 23.737, que introdujo modificaciones al Código Penal, denominando al Capítulo XIII, del Título XI del código “Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo”. A la par, creó la Unidad de Información Financiera (UIF) y reguló cuestiones tales como el deber de informar; los sujetos obligados; dispuso la estructura sancionatoria del Régimen Penal Administrativo y estipuló el actuar del Ministerio Público Fiscal, en torno a estos actos.

Desde aquel entonces, la citada ley, recibió otras reformas a través de las Leyes 26.683, 27.304, 27.440 y 27.508.

Ahora bien, el proyecto en ciernes, propicia una nueva serie de reformulaciones, fundamentalmente persiguiendo el objetivo de ser compatible con las normas internacionales de acuerdo a aquel organismo.

2) LOS PRINCIPALES CAMBIOS

En esa línea, se pueden reseñar los puntos más relevantes de la iniciativa, cuya finalidad esencial es la prevención y represión del lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, como se apuntara.

En primer término se propugna que la Unidad de Información Financiera (UIF) pase a ser un organismo descentralizado, de carácter autónomo y autárquico en lo funcional, administrativo, económico y financiero, dependiente de Economía.

Asimismo se impulsa el aumento del umbral objetivo de punibilidad para la pena prevista en el artículo 303 del Código Penal – dentro del Título XIII Delitos Contra el Orden Económico y Financiero – pasando de $ 300.000 a $ 8.600.000 (monto que puede ser incrementado) y , a la par, estipulando un mecanismo de actualización automático en función al salario mínimo, vital y móvil.

Por otra parte la media sanción del proyecto incorpora nuevos tipos penales, respondiendo a la recomendación del GAFI: el financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva, junto al concepto de operación inusual y sospechosa.

En cuanto a la actuación profesional, los cambios tocan a los abogados y a los contadores. Con respecto a los primero, se los incorpora como sujetos obligados a reportar situaciones sospechosas, pero no resultarán obligados cuando se desempeñen en actividades de asesoramiento, consultoría legal, de patrocinio, representación o defensa en litigios judiciales, administrativos, arbitraje o mediación.

Para los contadores, se elimina como actividad comprendida la confección de informes de revisión limitada en estados contables, con respecto al original.

3) COMISIÓN BICAMERAL

El proyecto contiene la creación de una Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de Sistema, Prevención, Investigación y Persecución Penal de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y Armas de Destrucción Masiva.

Esta novedad lleva implícito un contralor de tipo político en torno a la actuación frente a este tipo de delitos.

4) NUEVOS REGISTROS

El proyecto de ley con media sanción contiene la creación de un Registro de Proveedores de Servicios Virtuales, a cargo de la Comisión Nacional de Valores (CNV) con el fin de detectar eventuales operaciones sospechosas a través de criptoactivos.

Concomitantemente se prevé el Registro de Beneficiarios Finales, a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el que contendrá información de los beneficiarios finales de personas y estructuras jurídicas.

Dejá tu comentario

Te puede interesar