Lorenzetti advirtió que el fallo "no abre ninguna puerta" a la legalización
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Ricardo Lorenzetti.
En relación con el artículo 86, inciso segundo, del Código Penal, Lorenzetti aclaró que durante la reforma de la Constitución de 1994 no se modificó esa norma, por lo que ratificó su vigencia.
"La Constitución no solo no prohibe sino que impide castigar a las víctimas de una violación" por lo que se "pone fin a una incertidumbre respecto de los alcances del artículo 86 del Código Penal", señaló.
Asimismo, indicó que si bien el caso de la menor, de 15 años, a la que en el expediente se la identifica como "AF", podía haberse considerado "abstracto", la Corte entendió que debía pronunciarse en virtud de los numerosos casos de violaciones que se repiten "a lo largo y ancho" de todo el pais, revistiendo carácter de "gravedad institucional"




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