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8 de febrero 2002 - 00:00

MENSAJE DE DUHALDE AL CONGRESO: PEDIDO DE JUBILACIÓN DE JUECES (08/02/2002)

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Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad para elevar el adjunto proyecto de ley que dispone el cese en las respectivas funciones de los magistrados y funcionarios del PODER JUDICIAL del MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN, de la FISCALÍA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS y del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, que el 31 de enero de 2002 hayan gestionado y obtenido el beneficio jubilatorio y por ende el status de jubilado, no obstante lo cual continuen en el desempeño del cargo. Los funcionarios comprendidos en la norma son los que desempeñan los cargo comprendidos en el escalón de la Justicia Nacional, que conforme al texto del mismo se agrega como Anexo I.

La solicitud de un beneficio jubilatorio encontrándose reunidos los requisitos legales contituye en acto voluntario del peticionato y la concesión del mismo admite un desdoblamiento, pues implica el reconocimiento del status de jubilado que es un derecho incorporado al patrimonio con las garantías de la propiedad inviolable (art. 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL) y el disfrute del monto del haber, que como resulta obvio no se percibe mientras los magistrados y funcionarios continúen en actividad. Debe destacarse que producido el cese en las funciones respectivas, se rehabilita el pago del haber jubilatorio.

En consecuencia, no produciendo la sanción del proyecto que se acompaña alteración alguna al status de jubilado, otorgado mediante el acto de concesión del beneficio voluntariamente solicitado y, a la vez, generando la inmediata rehabilitación del haber jubilatorio a partir del cese, no hay afectación alguna de derechos y garantías constitucionales.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad

MENSAJE Nº 2211

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO,...
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Todos los magistrados y funcionarios del PODER JUDICIAL, del MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN, de la FISCALÍA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS y del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, que desempeñen los cargos comprendidos en el escalafón de la Justicia Nacional, que se agrega como Anexo I a la presente ley, que al 31 de enero de 2002 hayan obtenido el beneficio jubilatorio y, no obstante, continúen en el desempeño del cargo, cesan en sus funciones a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

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