18 de agosto 2005 - 00:00

Permiten a cooperativas operar en radios y TV

En esa nueva categoría ingresa cualquier tipo de asociación, como cooperativas, entidades sin fines de lucro, universidades o asociaciones sindicales.

Senado convirtió ayer en ley el proyecto que modificala Ley de Radiodifusión al habilitar a las cooperativas y sociedades sin fines de lucro a ser titulares de licencias, una iniciativa que fue rechazada desde hace meses por los monopolios de comunicación. La ley no sólo las habilita a competir o licitar frecuencias de radio y televisión sino que, además, la actividad no será incompatible con otros servicios públicos que esas cooperativas o sociedades sin fines de lucro presten en su área de influencia.

La nueva ley modifica el artículo 45 de la Ley Nacional 22.285 -de radiodifusión sancionada durante la última dictadura militar y que nunca tuvo modificaciones de fondo- y redefine las personas que pueden ser titulares de licencias. Hasta ahora se hablaba de personas físicas o sociedades comerciales, y en la nueva redacción se establece que «se adjudicarán a una persona física o jurídica regularmente constituida en el país. Cuando se trate de una sociedad en formación, la adjudicación se condicionará a su constitución regular». En esa nueva categoría ingresa cualquier tipo de asociación, como cooperativas, entidades sin fines de lucro, universidades o asociaciones sindicales. Sólo se requiere que sea una persona jurídica constituida.

• Requisitos

Se mantiene, además, el resto de los requisitos:

• Ser argentino con más de 10 años de residencia en el país y mayor de edad.

• Tener calidad moral e idoneidad-cultural, acreditadas ambas por una trayectoria que pueda se objetivamente comprobada, curioso requisito para ratificar.

• Tener capacidad patrimonial acorde con la inversión por efectuar y poder demostrar el origen de los fondos.

• No estar incapacitado o inhabilitado, civil ni penalmente para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado o estar sometido a proceso por delito doloso.

• No tener vinculación jurídica societaria u otras formas de sujeción con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras, salvo que el país tenga acuerdos de inversión recíproca en ese caso específico o que la transferencia se haya hecho antes de la votación de la Ley 25.570 y esté aprobada por la Ley de Defensa de la Competencia. Este es el requisito más cuestionado y que sigue protegiendo a los monopolios locales de la participación de sociedades extranjeras.

• Tampoco pueden ser titulares de las licencias los jueces, legisladores, funcionarios públicos, militares o personal de seguridad en actividad.

También se limita la titularidad de licencias a las personas que fueran prestadoras de un servicio público, ni sus directores, ni accionistas aunque fueren minoritarios.

De todas formas, este último punto tiene excepciones para el caso de las cooperativas. Se estableció para esos casos que
la autoridad de aplicación deberá realizar una evaluación integral antes de otorgarle la licencia a una cooperativa que además preste servicios públicos.

Esa asociación sin fines de lucro que preste un servicio público sólo tendrá como requisito
«llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones», «no incurrir en prácticas anticompetitivas», ni «negar a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte».

Este último agregado fue incorporado en el Senado para «evitar que algunas cooperativas de servicios públicos aprovecharan su situación dominante de mercado», según explicó ayer en el recinto el justicialista jujeño Guillermo Jenefes, presidente de la Comisión de Sistemas y Medios de Comunicación.

La modificación del artículo 45 de la Ley de Radiodifusión se concretó luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo consideró inconstitucional, tras emitir un fallo en 2003 en el caso «Asociación Mutual Carlos Mujica contra el Estado Nacional». La vieja redacción de la norma establecía que podían ser licenciatarios
«las personas físicas y jurídicas con fines comerciales» exclusivamente.

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