Permiten a cooperativas operar en radios y TV
-
Caputo destacó la apertura de ofertas para una nueva etapa de la Red Federal de Concesiones
-
Lesa humanidad: Casación negó las domiciliarias de Adolfo Donda y Bernardo Caballero
• Tener calidad moral e idoneidad-cultural, acreditadas ambas por una trayectoria que pueda se objetivamente comprobada, curioso requisito para ratificar.
• Tener capacidad patrimonial acorde con la inversión por efectuar y poder demostrar el origen de los fondos.
• No estar incapacitado o inhabilitado, civil ni penalmente para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado o estar sometido a proceso por delito doloso.
• No tener vinculación jurídica societaria u otras formas de sujeción con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras, salvo que el país tenga acuerdos de inversión recíproca en ese caso específico o que la transferencia se haya hecho antes de la votación de la Ley 25.570 y esté aprobada por la Ley de Defensa de la Competencia. Este es el requisito más cuestionado y que sigue protegiendo a los monopolios locales de la participación de sociedades extranjeras.
• Tampoco pueden ser titulares de las licencias los jueces, legisladores, funcionarios públicos, militares o personal de seguridad en actividad.
• También se limita la titularidad de licencias a las personas que fueran prestadoras de un servicio público, ni sus directores, ni accionistas aunque fueren minoritarios.
De todas formas, este último punto tiene excepciones para el caso de las cooperativas. Se estableció para esos casos que la autoridad de aplicación deberá realizar una evaluación integral antes de otorgarle la licencia a una cooperativa que además preste servicios públicos.
Esa asociación sin fines de lucro que preste un servicio público sólo tendrá como requisito «llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones», «no incurrir en prácticas anticompetitivas», ni «negar a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte».
Este último agregado fue incorporado en el Senado para «evitar que algunas cooperativas de servicios públicos aprovecharan su situación dominante de mercado», según explicó ayer en el recinto el justicialista jujeño Guillermo Jenefes, presidente de la Comisión de Sistemas y Medios de Comunicación.
La modificación del artículo 45 de la Ley de Radiodifusión se concretó luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo consideró inconstitucional, tras emitir un fallo en 2003 en el caso «Asociación Mutual Carlos Mujica contra el Estado Nacional». La vieja redacción de la norma establecía que podían ser licenciatarios «las personas físicas y jurídicas con fines comerciales» exclusivamente.




Dejá tu comentario