11 de octubre 2002 - 00:00

Por que no hay interna abierta

El fallo de María Servini de Cubría dictaminó la ilegalidad del sistema de internas abiertas, tal como la planteó la Ley 25.611 y sus decretos reglamentarios, «podría ser utilizada por el Poder Ejecutivo de turno» para «perjudicar» o «favorecer» a alguna agrupación política. «Existe una clara restricción de las libertades políticas garantizadas constitucionalmente, en virtud de que la convocatoria a realizar elecciones internas abiertas podría ser utilizada por el ejecutivo de turno», escribió la jueza en un fallo de 14 carillas cuyo texto completo puede leerse en «www.ambitoweb.com».

• Según la jueza, para la convocatoria a elecciones internas abiertas y simultáneas «se sancionó una ley incompleta pretendiendo subsanarla a través de un órgano incompetente para ello, el Poder Ejecutivo». Además, puntualizó que «bien sabido es que existen diferentes tiempos políticos, que en un momento determinado la imagen de un candidato prevalece ampliamente por sobre la de otro y con el transcurso del tiempo tal vez esa situación llegue incluso a revertirse».

«Por qué entonces el Estado debe entrometerse en el ámbito de reserva de los partidos y determinar cuál es ese momento, que seguramente no será el mismo para todas las agrupaciones políticas», se preguntó la magistrada. «Varios candidatos que inicialmente se identificaban con los partidos mayoritarios podrían evitar la elección interna registrándose por otros partidos políticos, sea para evitar el desgaste o quizá la competencia en el seno de su propio partido», analiza en su fallo la jueza electoral.

• Ante esto se pregunta: «Cuál es entonces la verdadera participación que tendrán los ciudadanos en la elección de estos candidatos» y se respondió: «Carecería de sentido entonces que el Estado, en la gravísima situación de crisis económica que atraviesa, afronte la erogación millonaria que significa llevar adelante una elección».

Servini de Cubría ratificó la vigencia de los decretos que convocan a elecciones para presidente, vice y diputados nacionales, destacó que los que reglamentaron la ley de convocatoria a internas abiertas y simultáneas, «le han dado (a los partidos mayoritarios) una herramienta a los candidatos para evitar someterse» a ellas. «Como es de público conocimiento, los candidatos directamente han manifestado que saltarán dicho escollo simplemente registrando su candidatura por un partido político o alianza diferente, a pesar de ser públicamente reconocidos como integrantes de determinada fuerza política, lo que creará, sin lugar a dudas, un sinnúmero de confusiones entre los electores al momento de emitir el sufragio», pronosticó. Servini cuestionó la «simultaneidad» de los comicios para todos los partidos, cuya libertad para resolver el modo y la oportunidad de designar a su candidato presidencial «se encuentra gravemente afectada».

• La magistrada recogió el argumento esgrimido por los partidos políticos con reconocimiento en el orden distrital -que no cuentan con esa admisión a nivel nacional-cuyos afiliados no podrían escoger al candidato presidencial en las internas abiertas. Se produciría así «una situación de 'desigualdad' para ciudadanos que parecieran gozar de mejores derechos que muchos de sus pares», aseveró la jueza.

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