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Según la denuncia que se planteó, las organizaciones se congregaron en las puertas del lugar para exigir «alimentos frescos, carne, lácteos, apoyo de infraestructura para comedores y merenderos y 3.000 planes Jefas y Jefes de Hogar».
Oyarbide recordó que fue el propio el ministro Tomada quien minimizó la cuestión, al afirmar que «le habían dicho», que los manifestantes no abandonarían la entrada de la sede de la cartera laboral hasta que no se satisfagan sus reclamos de planes asistenciales.
• Acompañamiento
Al declarar ante la Justicia, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, admitió que durante la protesta la mayor parte del personal pudo salir del edificio en dos tandas y remarcó que no solicitó la intervención del personal de seguridad para despejar los accesos con el «fin de evitar situaciones de violencia».
Por su parte, empleados de seguridad dijeron que, si bien permanecieron en el edificio hasta horas de la madrugada, lo hicieron por recomendación de sus jefes o bien para acompañar al ministro hasta que resolviera el conflicto con los manifestantes.
En uno de los párrafos de las 12 carillas de la resolución, Oyarbide afirmó que «nadie podría sostener que la protesta social tuvo como objeto cuestiones ajenas a aquellas que expresamente prevén las normas» y que «conllevan el legítimo derecho de petición ante las autoridades».
Sin embargo, advirtió que «no cabe admitir que los conflictos sociales puedan resolverse mediante la realización de conductas ilícitas, cualquiera sea la legitimidad que tengan o no los reclamos».
No obstante, evaluó que de la declaración de Tomada y otros funcionarios del ministerio «surge de manera evidente y sin contradicción alguna que la noticia sobre el bloque de los accesos del edificio, y la recomendación de permanecer en el mismo, surgió del personal de seguridad» de esa cartera.
El juez enfatizó que «la decisión de abandonar o no el edificio del ministerio, dependía exclusivamente de la voluntad del ministro y sus funcionarios, quienes ante la necesidad de resolver el conflicto suscitado por la manifestación recibida optaron de manera plausible por el criterio de negociar, obviando situaciones de violencia».
En el fallo Oyarbide también señaló que «no debe ser parte de la labor jurisdiccional» analizar «la posible criminalización o no» de las protestas sociales, ya que dicha tarea «dependerá de los órganos de gobierno encargados de elaborar proyectos sobre política criminal o bien vinculados a la denominada contención social».
Llamativo fue el planteo que realizaron los fiscales Luis Comparatore y Patricio Evers que no apelaron la resolución y la dejaron consentir. Sin embargo, pidieron que se investigue a aquellos que testimoniaron «desdibujando la primigenia versión».




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