Principales reformas a la Ley de Quiebras
-
Ante la crisis política de LLA, el PRO mueve fichas e inicia gira federal
-
Nahuel Gallo pidió ser querellante en la causa contra Maduro que tramita en la justicia argentina
• Deja sin efecto la suspensión de los trámites de pedidos de quiebra (la Ley 25.563 los había suspendido por 180 días hábiles).
• Elimina el plazo perentorio de 90 días otorgados a los bancos para reestructurar y reprogramar sus acreencias contra deudores del sistema financiero, y la suspensión de ejecuciones contra Sociedades de Garantía Recíproca mientras dure la emergencia.
• Mantiene la suspensión de subastas por 180 días corridos sólo sobre la vivienda del deudor, o bienes afectados a la producción, comercio o prestación de servicios (el régimen de la Ley 25.563 era más amplio).
• Limita la suspensión de medidas cautelares sólo a aquellas que importen desapoderamiento de bienes afectados a la actividad del deudor (bajo la Ley 25.563 se suspendían todas las medidas cautelares dictadas y a dictarse).
• Restablece el régimen de salvataje empresario por el cual acreedores o terceros, ante el fracaso del deudor de obtener un acuerdo preventivo, pueden pujar para adquirir la empresa haciéndose cargo del pasivo de la misma (la Ley 25.563 había eliminado esta posibilidad) a cambio del pago de su valor de mercado.
• Se establece un régimen para la verificación de créditos por fiduciarios y emisión de voto para el caso de acreedores con títulos emitidos en serie (anteriormente esto no se contemplaba).
• Baja las exigencias de mayorías para la aprobación de los acuerdos preventivos extrajudiciales.
LO NEGATIVO
• Se presentarán conflictos entre esta nueva norma y los derechos otorgados por la anterior Ley 25.563, (que fue calificada como «de orden público») pues se dispone la aplicación inmediata a los concursos en trámite y afectará a quienes solicitaron el concurso, adquirieron o reservaron ciertos derechos bajo su vigencia.
• Se permite que el juez pueda aceptar y homologar un acuerdo preventivo aún cuando el deudor no haya obtenido las mayorías necesarias de los acreedores (este es el verdadero «cram down» de EE.UU. en el cual el juez puede imponer el acuerdo a algunos acreedores aún contra su voluntad). Hay que recordar que bajo el sistema americano tenemos un juez de «equidad», algo muy diferente a la conformación del sistema judicial argentino.
• Se establece un sistema difuso de valuación de las empresas (lista de evaluadores, bancos de inversión, inscripciones, métodos) y se tiene en cuenta para la valuación de la empresa la incidencia del pasivo posconcursal, que no debería, técnicamente, participar en la valuación.
• Se mantiene la ausencia de un mínimo para que el deudor ofrezca a los acreedores como propuesta de pago en la primera ronda -período de exclusividad- (la Ley 24.522 disponía un mínimo de oferta de 40% del valor de los créditos).
• Se permite al deudor que falló en obtener conformidad para su propuesta volver a competir juntamente con los terceros interesados en la ronda del salvataje (cram down).
• Falta claridad en la estructuración del sistema de adjudicación de la empresa durante el salvataje, y no resulta preciso el sistema de plazos procesales.




Dejá tu comentario