16 de mayo 2002 - 00:00

Principales reformas a la Ley de Quiebras

LO POSITIVO

• Se redujo a 90 días hábiles, prorrogables por otros 30 más, el período de exclusividad para que el deudor negocie con sus acreedores (bajo la Ley 25.563 -que regía hasta ahora- eran 180 días hábiles prorrogables por otros 180; y bajo la Ley 24.522 -que rigió desde 1995 hasta febrero- eran 60 días hábiles prorrogables por otros 30). Esto reduce en más de un año el trámite de los concursos bajo la Ley 25.563, pero alarga en tres meses el que preveía la Ley 24.522.

• Los fiadores y codeudores solidarios vuelven a responder por todo el monto de las deudas del concursado que hubieran garantizado o avalado, fortificando el régimen de garantías tal como lo establecía la anterior ley de quiebras 24.522 (bajo la Ley 25.563 sólo respondían por la deuda que resultara del acuerdo homologado).

• Se dejan sin efecto las normas de la ley hasta ayer vigente que impedían la ejecución de garantías que permitían el cambio de control de las compañías durante la emergencia hasta diciembre de 2003.

• Limita hasta el 30 de junio de 2002 la suspensión de plazos para el cumplimiento de acuerdos ya homologados (la anterior Ley 25.563 había prorrogado los mismos por un año).

• Deja sin efecto el régimen especial de suspensión de ejecuciones judiciales y extrajudiciales contra concursados (la Ley 25.563 las había suspendido por 180 días hábiles).

• Deja sin efecto la suspensión de los trámites de pedidos de quiebra (la Ley 25.563 los había suspendido por 180 días hábiles).

• Elimina el plazo perentorio de 90 días otorgados a los bancos para reestructurar y reprogramar sus acreencias contra deudores del sistema financiero, y la suspensión de ejecuciones contra Sociedades de Garantía Recíproca mientras dure la emergencia.

• Mantiene la suspensión de subastas por 180 días corridos sólo sobre la vivienda del deudor, o bienes afectados a la producción, comercio o prestación de servicios (el régimen de la Ley 25.563 era más amplio).

• Limita la suspensión de medidas cautelares sólo a aquellas que importen desapoderamiento de bienes afectados a la actividad del deudor (bajo la Ley 25.563 se suspendían todas las medidas cautelares dictadas y a dictarse).

• Restablece el régimen de salvataje empresario por el cual acreedores o terceros, ante el fracaso del deudor de obtener un acuerdo preventivo, pueden pujar para adquirir la empresa haciéndose cargo del pasivo de la misma (la Ley 25.563 había eliminado esta posibilidad) a cambio del pago de su valor de mercado.

• Se establece un régimen para la verificación de créditos por fiduciarios y emisión de voto para el caso de acreedores con títulos emitidos en serie (anteriormente esto no se contemplaba).

• Baja las exigencias de mayorías para la aprobación de los acuerdos preventivos extrajudiciales.

LO NEGATIVO

• Se presentarán conflictos entre esta nueva norma y los derechos otorgados por la anterior Ley 25.563, (que fue calificada como «de orden público») pues se dispone la aplicación inmediata a los concursos en trámite y afectará a quienes solicitaron el concurso, adquirieron o reservaron ciertos derechos bajo su vigencia.

• Se permite que el juez pueda aceptar y homologar un acuerdo preventivo aún cuando el deudor no haya obtenido las mayorías necesarias de los acreedores (este es el verdadero «cram down» de EE.UU. en el cual el juez puede imponer el acuerdo a algunos acreedores aún contra su voluntad). Hay que recordar que bajo el sistema americano tenemos un juez de «equidad», algo muy diferente a la conformación del sistema judicial argentino.

• Se establece un sistema difuso de valuación de las empresas (lista de evaluadores, bancos de inversión, inscripciones, métodos) y se tiene en cuenta para la valuación de la empresa la incidencia del pasivo posconcursal, que no debería, técnicamente, participar en la valuación.

• Se mantiene la ausencia de un mínimo para que el deudor ofrezca a los acreedores como propuesta de pago en la primera ronda -período de exclusividad- (la Ley 24.522 disponía un mínimo de oferta de 40% del valor de los créditos).

• Se permite al deudor que falló en obtener conformidad para su propuesta volver a competir juntamente con los terceros interesados en la ronda del salvataje (cram down).

• Falta claridad en la estructuración del sistema de adjudicación de la empresa durante el salvataje, y no resulta preciso el sistema de plazos procesales.

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