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17 de julio 2002 - 00:00

PROYECTO DE LEY DE GOBERNADORA LEMME PARA RENOVAR TODOS LOS CARGOS (17/7/02)

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Primera Sección

ARTÍCULO 1º: Créase la Comisión Puntana para la Refundación de la República.

ARTÍCULO 2º: Sede. Funcionará en la Ciudad de San Luis.

ARTÍCULO 3º: Función. El organismo creado en el Art. 1 receptará copias de las renuncias de todos los actuales titulares y suplentes de cargos públicos provinciales electivos surgidos, directa o indirectamente, de la Constitución de la Provincia de San Luis. En consecuencia, esta Comisión estará habilitada para recibir copias de las renuncias de los Señores Legisladores Provinciales, Municipales, Gobernador, Intendentes Municipales, Viceintendentes, integrantes de Comisiones Municipales, Intendentes Comisionados, Delegados Municipales, integrantes de Tribunales de Cuentas, entre otros.

ARTÍCULO 4º: Integración. La Comisión quedará conformada de la siguiente manera: un representante de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis, un representante de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, un representante del Poder Ejecutivo Provincial, un representante por cada municipio de la Provincia que haya sancionado su carta orgánica municipal, el Defensor del Pueblo de la Provincia y un integrante de la Comisión de Derechos Humanos de la Provincia de San Luis. La elección de éstos correrá por cuenta de los entes representados.
Los integrantes de la Comisión con mandato popular, como requisito previo inexcusable, deberán presentar sus renuncias.

ARTÍCULO 5º: Inicio de las actividades. La Comisión deberá comenzar a funcionar dentro de los cinco días posteriores a la publicación de la presente Ley. El quórum requerido para sesionar validamente será de cinco miembros. Dictará su reglamento en la primera sesión. Las decisiones se adoptarán por simple pluralidad de votos.

ARTÍCULO 6º: Modalidad de renuncia. Podrán presentarse, únicamente, renuncias indeclinables e irrevocables condicionadas a la asunción de los nuevos representantes surgidos de la próxima elección general. Los renunciantes serán cesarán en el ejercicio de sus funciones el mismo día que asuman los nuevos representantes.

ARTÍCULO 7º: Publicidad. Las renuncias se publicarán individualmente en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis, de acuerdo al orden de presentación de las mismas. Cualquier ciudadano podrá concurrir a la sede de la Comisión a recabar información sobre la cuestión.

ARTÍCULO 8º: Legisladores Nacionales. Invítase a los Señores Legisladores Nacionales por la Provincia de San Luis a presentar sus renuncias en los términos previstos por el artículo 6 de la presente ley ante la Cámara de Diputados de la Nación o el Senado de la Nación, según corresponda, poniendo las mismas en conocimiento de la Comisión creada por el artículo 1º, la que dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 7º.

ARTÍCULO 9º: Plazo. En caso de no cumplirse en el término de treinta días, contados a partir del inicio de las actividades de la Comisión, los objetivos contemplados por esta Ley, se procederá de acuerdo a lo contenido en los siguientes artículos.

Segunda Sección

ARTÍCULO 10º: Modifíquese el Art. 94 de la Constitución de la Provincia de San Luis el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 94: Las elecciones provinciales y municipales, con excepción de las complementarias y extraordinarias, se practican en el día y en las horas predeterminadas por la ley, que en su caso, posibilita la simultaneidad de ellas entre sí y, con las nacionales, bajo las mismas autoridades de comicio y de estrutinio.
Toda convocatoria a elecciones se ha públicamente y, por lo menos con sesenta días de anticipación a la fecha señalada para su realización. En caso de que el Poder Ejecutivo no convoque a elecciones en tiempo lo debe hacer el Poder Legislativo y en su defecto el Judicial.
El Poder Ejecutivo solo puede suspender la convocatoria, en (...) haga imposible, debiendo dar inmediata cuenta a la Legislatura. En el supuesto que ésta estuviese en receso, será convocada al efecto dentro del término de tres días.
El mandato de todos los Señores Legisladores Provinciales, Municipales, Gobernador, Intendentes, Viceintendentes, integrantes de Tribunales de Cuentas, integrantes de Comisiones Municipales, Intendentes Comisionados y Delegados Municipales, entre otros, en ejercicio, y sus suplentes, finalizará el día previsto para la asunción de los representantes electos en los próximos comicios".

ARTÍCULO 11º: Naturaleza de la enmienda. Dicha enmienda tendrá carácter excepcional y mantendrá su vigencia hasta la asunción de las nuevas autoridades.

ARTÍCULO 12º: Referéndum. El Poder Ejecutivo convocará al pueblo de la Provincia de San Luis a la elección correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el Art. 287 de la Constitución de la Provincia de San Luis.

ARTÍCULO 13º: Adhesión. Se invita a todas las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Nación de adherir a esta iniciativa.

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