¿Qué pasará con los que no votaron este domingo?
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Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto también están exceptuados. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, o incluso por médicos particulares.
Tampoco está obligado de votar el personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.
Aquel elector que no haya emitido su voto por algunas de todas estas razones deberá presentarse ante la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta.
De no hacerlo será incluido en el registro de infractores al deber de votar y deberá pagar una multa por faltar a su obligación cívica.
El monto de la multa es $50 para quien no vote en las PASO y tampoco haya justificado la no emisión del voto. Si el elector infractor no vota en las elecciones generales y no justifica la no emisión del voto, el monto de la multa asciende a $100. Por lo tanto, aquellos electores que figuren como infractores con relación a ambos comicios, deberán pagar una multa de $150.




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