29 de mayo 2006 - 00:00

Rechazan pedido de Patti para impedir asunción de Camaño

La Justicia Electoral rechazó un pedido del ex intendente de Escobar Luis Abelardo Patti para que se impida la asunción como diputado de Dante Camaño, quien lo reemplazará en la Cámara baja luego de que ese cuerpo impidió su ingreso por estar vinculado a violaciones a los derechos humanos.

La jueza federal con competencia electoral María Servini de Cubría denegó una medida cautelar presentada por Patti y rechazó el planteo acerca de que los 400.000 votos obtenidos por el Partido Unidad Federalista (PAUFE) pertenecen a Patti.

"Los 400.000 votos a los que pretende dar el carácter de votos propios, no pueden adjudicarse en forma exclusiva a ninguno de los integrantes de la lista en particular por aplicación del sistema electoral de lista completa", remarcó Servini.

"Ello así, toda vez que al no contemplar dicho sistema de lista completa el método de sustituciones o tachas sólo puede concluirse que esa cantidad de votos ha sido obtenida por todos y cada uno de los integrantes de la menciona lista", agregó.

Patti, representado por el abogado constitucionalista Gregorio Badeni, pidió el jueves último a la Justicia electoral que declare la nulidad de la decisión de la Cámara de Diputados de impedir su asunción, pero Servini no se pronunció sobre esa cuestión.
Además, solicitó que se lo incorpore en forma inmediata al cuerpo y que se impida la asunción de Camaño, tercer candidato de la lista del PAUFE, la cual está prevista para el miércoles próximo.

Patti argumentó que fue electo el 23 de octubre de 2005 con 400.000 votos y que el único órgano habilitado para juzgar la idoneidad de un candidato es el "electoral", ya que los diputados "no pueden autoplocamarse jueces".

En el fallo, la jueza recordó que según el Código Electoral los diputados nacionales son electos en forma directa y cada elector votará solamente una lista de candidatos y rechazó el argumento de que la voluntad de los ciudadanos "se vio burlada".

"El puesto en el que figuran en una lista de candidatos constituye un orden de prelación en cuanto a la posibilidad de acceder a los cargos públicos que se postulan, en virtud de los votos con los que han sido favorecidos en el acto electoral y una vez efectuado el cálculo por el sistema D' Hont", remarcó la jueza.

Agregó que "no determina de ninguna manera que la cantidad de votos obtenidos corresponda al primer candidato y/o al segundo y/o al tercero y así sucesivamente".

"Aceptar lo contrario implicaría una arbitrariedad manifiesta en donde el primer candidato de una lista electoral se erigiría como único destinatario de las preferencias de los electores, en desmedro de los restantes integrantes de la misma lista que también aportan su caudal electoral a través de su trayectoria personal o actividad política".

En tanto, la jueza advirtió a la Cámara de Diputados que "prevea la posibilidad de que exista una sentencia favorable a las pretensiones" de Patti en otras instancias judiciales, es decir la Cámara Electoral y la Corte Suprema.

La decisión de la magistrada fue coincidente con la del fiscal Jorge Di Lello, quien esta tarde había pedido que se rechazara el pedido de Patti porque "los actos propios de un poder del Estado se presumen legítimos si fueron dictados formalmente y en el marco de sus funciones".

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