15 de mayo 2001 - 00:00

Sube hasta 200% costo laboral

Incrementos que oscilan entre 30% y llegan a un tope de 200% han sufrido las contribuciones a cargo de las empresas, a favor de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) por efecto del Decreto de Necesidad y Urgencia 1.278/2000, que modificó la norma original (Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo). Los incrementos tienen por causa las mayores prestaciones generadas por la reforma, cuyo detalle comparativo podemos observar en el cuadro adjunto.

Sin perjuicio de ello, debemos destacar que la Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó primero (antes de la última reforma) una tarifa que como máximo rondaba 3% del salario del trabajador, que en promedio generó una contribución de menos de la mitad (alrededor de 1,5%). Con la reforma, dicha superintendencia autorizó un aumento de 40% adicional, no sobre lo que se cobraba, sino sobre el máximo teórico de 3%. Por ende, las empresas pueden sufrir ajustes que representan en promedio mucho más que 40% aprobado en febrero de este año. 3% puede alcanzar hasta 4,2%, a cuyos fines será relevante la siniestralidad registrada por cada compañía, las medidas de prevención adoptadas y las acciones preventivas que se impongan en el futuro inmediato. Las tarifas ya sufrieron ajustes y pueden modificarse en breve, ya que fueron ajustadas hasta el vencimiento de los contratos, que operan en junio próximo. Los mayores costos empresariales se verán afectados, también, por la mayor presión que ejercerá la Superintendencia de Riesgos, las ART y el Ministerio de Trabajo en lo referido al cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y medicina laboral, que se impondrán con carácter preventivo. Es posible que, al renovarse los contratos, las tarifas sufran una nueva reformulación.

Ahora bien, los mayores costos se originan en los incrementos que sufrieron las prestaciones. Veamos. En primer lugar, cambió la base de cálculo de la compensación mensual que por incapacidad parcial y permanente se calcula sobre la base del porcentaje de incapacidad multiplicado por el valor mensual del ingreso base, sin reducirlo a 70% que se aplicaba antes de la reforma. El tope de la indemnización por incapacidad parcial o total y permanente se calcula sobre la base de 53 veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el grado de incapacidad, si ésta fuere inferior a 66%, y el resultado se lo multiplica por un coeficiente que resulta de dividir 65 por la edad de la víctima, con un tope que antes era de $ 110.000 y que ahora pasó a ser de $ 180.000. En el caso de incapacidad superior a 66%, en la fórmula no se computa la incapacidad de la víctima, que se la considera asimilable a 100%, y se multiplica la base por el coeficiente de edad. Se agregan tres indemnizaciones adicionales de pago único, que antes de la reforma no existían. Las indemnizaciones son de $ 30.000 cuando la incapacidad resulte entre 50 y 66%. La suma sube a $ 40.000 cuando la incapacidad fuere superior a 66%.

Por último, se prevé una suma de pago único de $ 50.000 cuando el trabajador hubiere fallecido, en beneficio de los causahabientes. Se crea un mecanismo para considerar bajo cobertura de la ley enfermedades que no se encuentran en el listado, pero que sobre la base de la acreditación de la relación de causalidad directa sea efecto directo de la actividad laboral desarrollada por el damnificado. La patología no se incorpora al listado, sino que se resuelve la admisión de la cobertura en cada caso particular, en función de la verificación por vía de la Junta Médica Central y dictámenes fundados. En cuanto al fallecimiento del trabajador soltero, no había beneficiarios en el régimen viejo, que ahora fue resuelto utilizando el orden de prelación y los causahabientes previstos en el régimen previsional de la Ley 24.241 para el régimen de pensiones. En síntesis, el sistema ha quedado reforzado después de la reforma, aun cuando haya que asumir mayores costos en prevención y en contribuciones patronales. Todo ello era imprescindible para confirmar la legitimidad del sistema y para aniquilar las pretensiones de inconstitucionalidad que los detractores de la Ley de Riesgos del Trabajo trataban de obtener en sede judicial, ante los máximos tribunales.

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