La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló una ordenanza municipal de la ciudad cordobesa de Arroyito que prohíbe a los supermercados abrir todos los domingos del año. La cuestión había suscitado mucha atención en el caso y en su definición porque implicaba no solo el margen de autonomía de los municipios para definir los alcances de su propia normativa (en este caso la de cerrar los comercios los domingos) y en segundo término la posición de la Cámara de Supermercados que estaba atenta al precedente que implica que se avale un cierre los domingos, aunque sea en un determinado lugar, por su influencia en término de las relaciones laborales.
Corte avaló el cierre de "un chino" los domingos; alerta supermercadistas
El máximo tribunal rechazó planteo de comerciante chino y respaldó ordenanza de localidad cordobesa de Arroyito, que contempla una medida del 2003 y prohíbe abrir los establecimientos ese día. Quejas empresariales.
-
Ofertas en Carrefour para este jueves 26 de marzo: descuentos, reintegros y ahorro
-
La oferta de huevos de pascua que no te podés perder en esta cadena de supermercados
La ordenanza 1.660, sancionada en agosto de 2014 bajo el título de "Descanso dominical del trabajador", prohibió a los supermercados con 100 o más metros cuadrados abrir los domingos y estableció multas progresivas para quienes la incumplieran que, incluso, llegan a la clausura definitiva del comercio.
En respuesta, el comerciante local de origen chino Jinchui Shi interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la Municipalidad y llegó a obtener un fallo favorable en el Tribunal Superior de Justicia de la provincia. El supermercadista argumentó que la norma local “los obliga a cerrar sus puertas al público los domingo, en forma discriminatoria, con lo que se lesionan sus derechos adquiridos de ejercer el comercio y de propiedad (arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional) sin que la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito tenga competencia para ello, por ser materia de derecho común, que está delegada al gobierno federal y que, por ser poder delegado, no puede ser ejercido por las provincias, siguiendo igual limitación la autonomía municipal”.
La Municipalidad respondió que la medida rige desde el 3 de octubre de 2003, cuando se firmó un acta acuerdo con todos propietarios de supermercados de Arroyito, el Agregado Parroquial y el Sindicato de Empleados de Comercio, para otorgar el beneficio a los trabajadores, y que ese acuerdo fue ratificado el 6 de junio de 2014 con una segunda acta. Pero remarcó que Jinchui Shi no cumplió los pactos y esa decisión generó “malestar” en sus competidores, por lo que el intendente se vio obligado a enviar la ordenanza a la Legislatura local, que luego el comerciante recurrió judicialmente. Sin embargo, el Municipio apeló la decisión al considerar que solo busca “proteger a pequeños y medianos comerciantes y a los trabajadores en relación de dependencia”, y el caso terminó llegando a la Corte que realizó a una audiencia pública para escuchar a las partes.
Luego de la audiencia, el máximo tribunal emitió un nuevo fallo y avaló la ordenanza con los votos a favor de Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, quien presentó un voto concurrente y coincidente con los puntos del 1 al 6 del voto de los otros dos jueces.
Los magistrados consideraron que la ordenanza fue dictada con “fines constitucionalmente válidos y de competencia material del Municipio (tales como el fortalecimiento del vínculo familiar, la protección de pequeños y medianos comerciantes sin afectar negativamente los márgenes de ganancias de los supermercados, los intereses de los consumidores) y guarda proporcionalidad con tales fines, sin que se encuentre afectado el contenido esencial de la libertad de comercio, pues habilita su ejercicio pleno en los restantes horarios disponibles”.
Los jueces entendieron que los municipios son “independientes” de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a la Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten, y en particular, tras la reforma de 1987 de la Constitución de Córdoba. Esa reforma reconoce a los municipios facultades propias de legislar en las materias que define y que le son exclusivas ‘en la búsqueda de un municipio ampliamente participativo y eficaz’. Con la reforma, los constituyentes provinciales atribuyeron además "la posibilidad a los municipios del ejercicio de cualquier función o atribución de interés municipal que no esté prohibida por la Constitución y no sea incompatible con las funciones de los poderes del Estado”.Por ese motivo, los tres jueces de la Corte aseguraron que la ordenanza no incurre en una “reglamentación irrazonable o desproporcionada” y que posee fines “constitucionalmente válidos” y de competencia material del Municipio, tales como el fortalecimiento del vínculo familiar y la protección de pequeños y medianos comerciantes, pero sin afectar negativamente los márgenes de ganancia de los supermercados y los intereses de los consumidores.
Asimismo, determinaron que la sentencia de la Corte provincial “ha invadido la esfera de competencia reservada” al Congreso, y lesionando el artículo 75 inciso 12 de la Constitución, lo que resulta “irrazonable” y, por lo tanto, debe ser “descalificada”.
Otra mirada tuvieron Carlos Rosenkrantz y Elena Highton. El presidente de la Corte y la jueza expusieron en su voto negativo (por la minoría) que “si bien no se desconocen las facultades que el Municipio tiene en ejercicio del poder de policía, como es la fijación de los horarios de apertura y cierre, el ejercicio de dichas facultades, sin embargo, no puede desnaturalizar los aspectos del contrato de trabajo regulados por el derecho común, como lo es el relativo al descanso dominical”.
- Temas
- Supermercados
- Corte Suprema




Dejá tu comentario