Tres auditores de la Nación objetan a Despouy
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La Auditoría General de la Nación está a cargo de siete (7) Auditores Generales (art. 121 Ley 24156), los cuales integran un Cuerpo Colegiado denominado "Colegio de Auditores Generales". El Presidente, por su parte, es -de conformidad con el texto de la norma - el órgano de representación y de ejecución de las decisiones de los auditores.
Los informes de la Auditoría General de la Nación, por su parte, son elaborados por el personal de línea del organismo -integrado por profesionales y técnicos altamente capacitados-, quienes son supervisados en su tarea desde su inicio hasta la finalización del trabajo de campo con la consiguiente redacción del proyecto de informe por las Comisiones de Supervisión respectivas, las cuales se integran por los Auditores Generales -en número de tres- , y en las cuales el Presidente no participa por decisión propia.
El proceso de aprobación culmina, finalmente, en la elevación a la consideración del Colegio de Auditores Generales del informe definitivo. Es en ésta oportunidad que el Dr. Despouy toma conocimiento del proyecto de informe a aprobar, en cuyos debates normalmente no participa, interviniendo activamente -en cambio- en la posterior difusión y publicación en la prensa del contenido de los mismos.
En relación a la crítica a las contrataciones directas, que efectúa el mencionado funcionario, según relata el artículo de prensa aquí comentado, cabe señalar que el procedimiento de contratación directa es un procedimiento previsto en la normativa contable y de contrataciones aplicable a la Administración Pública Nacional para determinadas circunstancias taxativamente citadas.
De acuerdo a ello, en ejercicio del control de legalidad que le compete por imperativo constitucional, la Auditoría General de la Nación analiza la adecuación de las contrataciones directas efectuadas por los organismos auditados a la normativa prescripta y, en caso de detectar desvíos respecto de aquélla, efectúa las observaciones pertinentes respecto de la ilicitud del acto y, en su caso, las denuncias judiciales correspondientes.
Cabe destacar finalmente que, de igual modo, la Auditoría General de la Nación utiliza el procedimiento de contratación directa mencionado, en los casos que resulte pertinente y con ajuste a la reglamentación vigente.
Por último, se destaca que la Auditoría General de la Nación es un órgano de la Constitución Nacional (art. 85 C.N.), y no de persona alguna en particular.
Dr. Francisco J. FERNANDEZ Dr. César ARIAS Dr. Gerardo L. PALACIOS
Auditores Generales de la Nación



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