Una reforma para cambiar la relación entre Justicia y sociedad
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Alejandro W. Slokar
Por Alejandro W. Slokar - Juez de la Cámara Federal Casación Penal
Por ello deviene indispensable recuperar el valor constitucional del Consejo -órgano que se reveló en los últimos tiempos institucionalmente agotado- de modo de procurar achicar la brecha de la justicia con las expectativas ciudadanas. Y muchas de las pautas de funcionamiento operativo del judicial de las que él dependen, lamentablemente al día de hoy no contribuyen a ello.
Sólo a modo de banal ejemplo: el horario que normalmente se cumple en tribunales es de seis horas (entre las 07.30 y 13.30 hs.), lo que resulta demasiado breve para cualquier actividad, sin tener en cuenta -claro está- el retraso por el trabajo acumulado. Parece razonable que el horario sea de más horas como el de otras tantas actividades, y uno de los modos de aprovechar la infraestructura existente para revertir la situación actual consistiría en prolongar el horario de los empleados -obvio, con la adecuación en la remuneración-, o establecer un segundo turno desde la hora de salida de los primeros hasta, por ejemplo, las 19.30 hs. Los magistrados y funcionarios responsables, por cierto, deben atender la necesidad y permanecer en su puesto, aún durante más tiempo que el fijado por el horario extendido. Tampoco parece irrazonable que los turnos (tal guardias médicas o farmacéuticas) puedan ampliarse más allá de la actuación del fuero penal.
Lo propio respecto de los dos periodos de "ferias" anuales, donde con el beneplácito de los abogados colegiados, desde los jueces hasta los ascensoristas suman un conjunto de treinta días sin labores en verano y otro de quince días en invierno. El servicio de justicia es una función pública y su esencialidad exige de una prestación continua. Sino se admiten ferias en otros ámbitos del estado (Vgr. Salud, Defensa) ¡Cómo aceptar que la Constitución y sus leyes puedan irse de vacaciones!
Porque el sistema judicial que garantice la democracia debe ser definitivamente más rápido. La opinión pública le recrimina su lentitud e ineficacia, y ello lamentablemente influye en la actitud de los ciudadanos frente a la ley, ya que -aunque obvio y siempre dicho- si la actuación de la justicia fuera rápida y certera, la ley es más fuerte y las obligaciones tienden a cumplirse. Se dirá que la justicia no puede brindarse en tiempo real, pues los de las garantías son tiempos inevitables. Cierto; pero las demoras hay que reducirlas a límites fisiológicos y no patológicos.
En ése, como en tantos otros aspectos, la anunciada reforma tiene la capacidad de alterar el perfil del Judicial y sus relaciones con la sociedad, con el agregado sustancial de ampliar la integración de su administración con la mirada de representantes legos (no abogados ni jueces), sumado a la unción mediante el sufragio universal que expresa la soberanía popular, lo que no debe ser observado sino como parte de la propia garantía de todos los ciudadanos que demanda el establecimiento de mecanismos eficaces de control al poder. Porque exigencia elemental de una democracia es el deber de rendir cuenta, que hace además a una esencia ética y de responsabilidad.




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