Hace escasos días, y en sentencia que no reconoce precedente (Banco Federal Argentino SA s/quiebra s/incidente de inconstitucionalidad), la jueza nacional de Comercio Dra. Julia Villanueva, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 214/02, en cuanto dispone la «pesificación» en criterio que, según se prevé, podría ser seguido por otros magistrados.
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El pronunciamiento no reconoce antecedentes, no sólo por no haber sido dictado en el estrecho marco de un amparo (y bajo «el paraguas protector» de la mayor edad y/o las causales de excepción que aún hoy protegen a determinados sujetos), sino en una cuestión de fondo.
Desde la perspectiva del sentenciante, si bien «no es atribución constitucional de los jueces sino del Congreso de la Nación fijar el valor de las monedas extranjeras (art. 75 inc. 6 y 11 de la CN)», en el Decreto 214/02 «el PEN no ejerció esa atribución, sino que dispuso convertir a pesos las obligaciones en dólares que allí especificó, al valor que también allí fijó».
Tal temperamento, sigue diciendo el Tribunal, importó «establecer compulsivamente la novación objetiva de tales obligaciones», no siendo «resultado del ejercicio ni de aquella atribución, ni de ninguna otra concedida a poder alguno por la Constitución».
Ninguna emergencia, desde la óptica de la Dra. Villanueva, «autoriza a violar la Constitución o a crear poderes que ella no prevé, o a ejercer atribuciones que ella no concede».
En lo que interesa a los lectores de este diario, y a los operadores jurídicos y económicos de la City, debe tenerse presente que la Ley 25.561 (Ley de Emergencia Económica) distinguió entre las deudas que pesan sobre las entidades financieras... y las que pesan sobre los depositantes frente a dichas entidades, siendo esta distinción sustancial, dado que la llamada «pesificación» sólo fue prevista para estas últimas, mientras que para las primeras, «sólo se contempló la posibilidad de reprogramar las obligaciones originarias de modo compatible con la evolución de la solvencia del sistema financiero (art. 6), sin autorizar a alterar la moneda originaria».
El fallo también resalta: Primero: La Ley 25.561 mantuvo, con los alcances de su art. 4, la redacción que la Ley de Convertibilidad (23.928) otorgó a los arts. 617 y 619 del Código Civil, que validan pactar en moneda extranjera.
Segundo: Encomendó al PEN disponer las medidas necesarias para preservar el capital perteneciente a los ahorristas.
Tercero: No derogó sino que suspendió la Ley 25.466 sobre intangibilidad de los depósitos (art. 15), lo que descarta la adopción de cualquier temperamento que, como la aludida «pesificación», produzca un daño no susceptible de ser reparado al vencimiento del plazo de suspensión allí fijado.
Finalmente, se agrega que el decreto «es, además, inconstitucional en su sustancia», dado que sería incongruente que «so pretexto de evitar daños a la comunidad, se arrasase con el interés de esta superior y más vital: el respeto a su Constitución. Si la Constitución sólo estuviera pensada para funcionar en tiempos de calma, tal reconocimiento quedaría privado de su sentido, dado que, como es sabido, las garantías demuestran su eficacia precisamente cuando ocurre lo inverso, esto es cuando el bien preservado podría, si no fuera por ellas, correr un riesgo».
Como el extenso decisorio abunda además en un estudio a conciencia de la «altísima especialidad» de los deberes del banquero; de la menor tasa abonada al depositante en dólares (en la economía real de índole bancaria, dice la jueza «un dólar nunca fue igual a un peso, como se confirma si se atiende a que el interés es proporcional al riesgo»), y de la imposibilidad «a suponer que hubiera desconocido el riesgo», ni siquiera un eventual «descalce» entre las operaciones activas y pasivas a raíz de la política cambiaria que -sigue diciendo la jueza- sólo pudo producirse como consecuencia de que los bancos descuidaran su cartera, puede justificar la no devolución de los préstamos en dólares al ahorrista, ni convalidar la inconstitucionalidad manifiesta del decreto «pesificatorio».
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