1 de noviembre 2002 - 00:00

Impiden que se concurse off shore de Havanna

Hace escasos días, y en fallo que no reconoce precedentes, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16, Alfredo Kölliker Frers, rechazó la solicitud de concurso preventivo efectuada por Great Brands Inc. Esta última es una sociedad extranjera, domiciliada en Georgetown, Gran Caimán, Islas Caimán. Constituida el 27 de diciembre de 1997, se inscribió en el Registro Público de Comercio de la Capital Federal, al solo efecto de participar en sociedades.

De los antecedentes adjuntados a la causa judicial surge que el «único activo» de la offshore es el paquete accionario de control de la sociedad que gira en plaza con el nombre de Havanna, de la cual posee 99,99% del capital social, y que la única actividad actual de dicha sociedad extranjera es ser propietaria de las acciones de referencia, a tal punto que la privación de dichos títulos «haría perder sentido a su existencia».

Desde la perspectiva del magistrado interviniente, las consideraciones efectuadas de que el «único activo» poseído sea «el paquete de control de una sociedad argentina», y que además -pese a su condición de sociedad «holding»tenga por «única actividad ser accionista mayoritario de esa sociedad», tornan aplicable la solución prevista por el art. 124 de la Ley 19.550. Y, en función de éste, las sociedades constituidas en el extranjero cuyo «objeto principal «esté destinado a cumplirse en la República» deben «ajustarse a las normas de las sociedades locales» a efectos del cumplimiento de las formalidades de constitución, reforma y control de funcionamiento».

Según la interpretación del Tribunal, «es dable presumir» que la constitución en el extranjero de Great Brands Inc. obedeció «al propósito de los socios de eludir las leyes argentinas, sin que sea necesario indagar psicológicamente la existencia de una intención fraudulenta, en razón de estar a la vista las circunstancias que así lo evidencian».

Consecuentemente, tanto por infringir el régimen de sociedades extranjeras de la Ley 19.550 como por no ajustarse a nuestra normativa que exige pluralidad de integrantes como requisito tipificante de las sociedades, aparecía impuesto -siempre según el criterio del Tribunal-el rechazo al acceso al remedio del concurso preventivo de las offshore de esta clase que pretendan solicitar su convocatoria de acreedores.

Como en el caso objeto de comentario, la offshore que pretendía concursarse lo hizo «invocando su condición de garante de las obligaciones contraídas por Havanna SA; esta última, ya concursada ante el Juzgado del Dr. Kölliker Frers, «en virtud del contrato de préstamo «sindicado» oportunamente celebrado entre esta última y un conjunto de bancos cuya ejecución extrajudicial por parte del sindicato de Bancos diera lugar al pedido de medidas cautelares», el precedente en cuestión sienta rumbos, porque -de ser confirmado por la alzada comercial (Cámara)- obligará a quien pretenda invertir en sociedades argentinas a proceder mediante mecanismos legales que se ajusten a lo que expresamente establecen las leyes de la República.

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