10 de julio 2001 - 00:00

Menem senador, ¿por qué esperar a octubre?

La candidatura de Carlos Menem a senador suplente por el PJ de La Rioja -a más de reforzar visiblemente la reelección del senador Eduardo Menem al incluir su nombre en la boleta para las elecciones de octubre-ha desatado previsible polémica sobre los requisitos de su participación y los alcances de la eventual incorporación al Parlamento en relación con su situación judicial. Procesado y detenido con prisión preventiva en la causa por tráfico de armas a Ecuador y Croacia, de darse esa investidura no pocos interrogantes se suscitan; ya se han expedido algunos juristas anticipándose a los acontecimientos.

La oficialización de la lista Menem Vuelve incluye como candidatos, sin elecciones internas, a Eduardo Menem y Ada Maza como titulares al Senado de la Nación, como suplentes al ex presidente y Griselda Herrera y como diputados a Ricardo Quintela y Marta Rivadera. Esta postulación, a criterio de Daniel Sabsay, plantearía un conflicto: el art. 3 inc. d) del Código Electoral Nacional (Ley 19.945) excluye del padrón electoral a «los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad».

• Inconstitucionalidad


A su turno el art. 33 inc.

a) de la ley orgánica de los partidos políticos declara la inhabilidad para ser candidatos a cargos públicos electivos a «los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes». Pero estas normas han sido consideradas inconstitucionales por contravenir el art. 23 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que en su inc. b) reconoce el derecho de todos los ciudadanos «de votar y ser elegidos», lo que puede ser reglamentado legalmente sólo por razones puntuales, entre las cuales «condena, por juez competente en proceso penal», ap. 2) Es congruente con el derecho a que se presuma la inocencia de toda persona inculpada de delito mientras no se establezca legalmente su culpabilidad» (art. 8). No existe, pues, conflicto alguno.

Como la Constitución vigente incluye (art. 75 inc. 22) la Convención citada, con el rango jerárquico de las normas constitucionales, la primacía sobre las leyes contrarias es indiscutible: hasta y siempre que advenga sentencia firme condenatoria, Carlos Menem puede ser candidato. Triunfante, gozará de la inmunidad de arresto (art. 69 CN Ley 25.320) no se lo podrá privar de la libertad física o deambulatoria, correspondiendo el cese de la detención «desde el día de su elección» (id).

• Liberación

Sagües comparte esta conclusión: «Si un individuo es elegido legislador hallándose bajo arresto... corresponde ponerlo en libertad, atento el claro texto del art. 69 CN). Lo propio ha opinado Gregorio Badeni.

Agreguemos otras razones: a) La norma del Pacto mira impedir que, mediante procesos amañados o detenciones inmotivadas, se excluya a ciudadanos de las elecciones: sólo una condena firme operará tal efecto.

Históricamente, la inmunidad parlamentaria nació de la lucha entre el Monarca inglés y el Parlamento y fue invocada contra los excesos reales; b) en el derecho comparado -v.gr. italiano-se sigue tal práctica: atenta la esencia jurídica de la inmunidad -causal temporal de improcedibilidad de la acción penal-se difiere el proceso y las medidas asegurativas hasta el término del mandato, quedando a salvo el eventual pedido de desafuero por la autoridad judicial y el consecuente reencarcelamiento; c) no se trata de consagrar la impunidad del legislador
(Ramella) sino asegurar el normal funcionamiento del Congreso. En «Alem» («Fallos» 54:432) la Corte Suprema dijo: «La Constitución no ha buscado garantir a los miembros del Congreso una inmunidad que tenga objetos personales ni por razones del individuo mismo a quien hace inmune, sino la existencia misma de las autoridades creadas por la Constitución» (Conf. T. Martines, «Diritto Constituzionale p. 300; De Vergottini «Diritto Constituzionale Comparato» p. 394 y nota 64).

No creemos relevante la necesidad de una consulta a los órganos de aplicación del Pacto sobre los alcances del término
«condena»: tal subordinación interpretativa es extraña a la hermenéutica constitucional. Por lo demás, el caso Menem no es inédito: algún memorioso ha recordado que Calvo Sotelo pasó de la prisión a las Cortes en la España republicana, elección mediante.

Tampoco parece conducente especular con una irresistible ascensión del futuro senador a la presidencia del Cuerpo y -art. 88 CN mediante-a la primera magistratura. El art. 90 CN sigue impidiendo un tercer período hasta que transcurra uno de intervalo.

• Adelanto

Tal vez -eso sí- sería conveniente anticipar los tiempos y apurar el desenlace. Los actuales senadores por La Rioja han declarado públicamente su voluntad de renunciar a sus bancas para que el ex presidente acceda al Senado.

Si Jorge Yoma o Eduardo Menem resignan sus cargos ya, los 26 justicialistas que integran los 30 diputados de la Cámara designarán a Carlos Menem: bastará que éste revea su negativa para abrir el proceso de investidura y quedar sometido a la jurisdicción excluyente del Senado en cuanto a su elección, derechos y títulos (art. 64 CN). Y la polémica quedará zanjada límpida y rápidamente.

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