2 de febrero 2001 - 00:00

Proyecto de ley de tarjetas de crédito: graves errores

En el marco de un mercado todavía desconcertado por las últimas reformas legislativas, tomaron estado público los puntos más salientes del proyecto de ley de tarjetas de crédito que estaría elaborando el Poder Ejecutivo.

Sobre la materia deben tenerse en cuenta varias cuestiones:

La primera:
sumando en el año 1999 más de u$s 600.000.000 -según se dijo en ese entonces-la deuda por consumos impagos efectuados con «dinero plástico», hoy todos los indicadores demuestran que se ha incrementado sensiblemente el cierre de cuentas corrientes bancarias. La conclusión que aparece impuesta entonces es que, si ha crecido enormemente la morosidad de créditos protegidos por un título prácticamente inexpugnable, como es la «certificación de saldo deudor en cuenta corriente» (art. 793 del Cód. Com.), habrán de producirse muchísimos más incumplimientos en una relación como la de tarjeta, regulada con enorme precariedad.

Segundo:
vaya a saber por qué motivo, con ignorancia casi absoluta de que la mayor parte del comercio minorista se movilizaba cada día más a través de «pagos con tarjeta», no se procedió a conciencia encomendando el estudio de la cuestión -con miras a una regulación seriaa especialistas en la materia. Por el contrario, en 1999 se sancionó la Ley 25.065 -que fuera objeto de severísimas críticas desde este diario (Vid. ejemplar del 20-9-1999)- y la cuestión terminó como tenía que terminar: los «topes» impuestos al interés distorsionaron el mercado, generando «sobretasas» que igual fueron cobradas al usuario por otras vías (gastos administrativos, etc.); los límites a las comisiones de los bancos originaron la prórroga forzosa de los plazos de cancelación al comercio de las compras rendidas, nacieron sobre costos fiscales, al crearse papeleo burocrático que en las provincias fue alcanzado por el Impuesto de Sellos y otras lacras.

Curiosamente, se contaba con bochornosas experiencias anteriores, como la castración forzosa del endoso del cheque (Ley 23.549 de 1988), fácilmente burlada (mediante el libramiento y circulación «en blanco» y el aval); las sucesivas leyes de «cheque de pago diferido» (24.452 y 24.760), que luego de imponer «a palos» este último, mataron la figura penal del libramiento de cheque sin fondo (art. 302, inc. 1° Cód. Penal), y la tristemente célebre «factura de crédito» (Ley 24.760: 1995), que -por su horrorosa concepciónn unca pudo ser utilizada. Resumiendo: es evidente que, por sus ventajas y por su utilidad social como movilizador del crédito, las tarjetas deben contar con una regulación jurídica seria, la que debe contemplar un rápido sistema de recupero de los fondos adelantados, neutralizando el consumo en mora a través de un título de rápida ejecución que, concebido unilateralmente por la emisora y a resguardo de chicanas procesales que neutralicen los juicios de cobro, impongan gravísimas penas a la entidad que abuse del mismo, reclamando lo que no debe e inflando la deuda en perjuicio del usuario.

Nuevas picardías


A su vez, deben preverse figuras delictivas para las nuevas picardías (falsificaciones, utilización ilegítima, etc.), conteniendo tipos legales agravados a incorporar al Código Penal.

Finalmente
, y lo más importante, deben consagrarse legalmente mecanismos que --otorgando una férrea protección de los derechos del consumidor (usuario), que contemplen multas significativas a su favor cuando acredite abusos en los montos liquidados y/o ejecutados-no suspendan la ejecutividad de los títulos de cobro, porque esto -siempre-se traduce en un encarecimiento del crédito, cuyo mayor perjudicado es siempre el usuario.

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