8 de mayo 2017 - 15:14

Presentan recurso ante la Corte para suspender la aplicación del 2x1 a los represores

La decisión de aceptar el 2x1 para los casos de lesa humanida fue aprobada Elena Highton, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.
La decisión de aceptar el 2x1 para los casos de lesa humanida fue aprobada Elena Highton, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.
El abogado Daniel Igolnicov presentó un recurso revocatorio "in extremis" ante la Corte Suprema de Justicia para que se suspenda la aplicación del polémico fallo que habilita la reducción de las penas conocida como 2x1 a los condenados por delitos de lesa humanidad.

Según supo ámbito.com, Igolnicov presentó un escrito este lunes a primera hora en la mesa de entrada del máximo tribunal, a la espera que sea "revocada" la decisión adoptada el miércoles pasado.

La resolución de la Corte benefició con el cómputo de 2x1 al genocida Luis Muiña, de 61 años, quien había sido condenado en 2013 a 13 años de prisión por ser "coautor del delito de privación ilegal de la libertad" e "imposición de tormentos" en cinco casos. La decisión de la mayoría constituida por los ministros Elena Highton, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz sostuvo que el beneficio de la ley penal más benigna resulta extensivo al caso de Muiña y se aplica "siempre" a todos los delitos, sin distinción alguna. Esa interpretación fue rechazada por Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, los otros dos miembros de la Corte. Así, se declaró aplicable la ley 24.390 (el 2x1), que estuvo vigente desde 1994 hasta 2001, cuando fue derogada, y que computa dos años por cada uno efectivamente preso a partir de los dos años de prisión preventiva.

Highton de Nolasco, Rosatti y Rosenkantz fueron denunciados por el abogado Marcelo Parrilli por el presunto delito de prevaricato. El expediente CFP 5.900/2017 recayó en el juzgado federal a cargo de Daniel Rafecas. En su presentación el exlegislador porteño advierte sobre los supuestos "fuertes vínculos" de los tres jueces denunciados con el Gobierno nacional.

Extremo

Según la definición judicial, el recurso revocatorio "in extremis" busca "suplir ciertos yerros judiciales materiales groseros y evidentes" que ya no pueden remediarse en instancias judiciales y que generan "agravios trascendentes" para alguna de las partes involucradas en un juicio. En este caso, los damnificados serían los familiares de las víctimas de Muiña.

Asimismo, este recurso permitiría que el mismo Tribunal que se pronunció a favor, ahora "revise su contenido, pudiendo sustituirlo mediante el dictado de una resolución total o parcialmente reformadora". En la jerga tribunalicia se lo conoce como "remedio heroico".

En su escrito "Avatares de la reposición in extremis", el experto en Derecho Procesal Jorge Peyrano define al recurso como un antídoto. "El sistema jurídico nacional desde siempre ha engendrado antídotos contra las injusticias flagrantes, los que sólo deben suministrarse in extremis, vale decir cuando ninguna otra cosa puede hacerse por los carriles corrientes", señaló el académico, y agregó que la "equivocación grosera material o esencial debe haber derivado en la producción de una grave injusticia" para que esta herramienta sea admitida por los jueces.

Los recursos "in extremis" suelen tener cobijo en pleitos laborales en algunos Tribunales Superiores provinciales, como los de Santa Fe (Mavacino S.A. c/Prov.) y Mendoza (Cantu c/Silver S.A. y Rafael Bulos p/Des s/Inc cas). Para la Corte santiagueña, la revocatoria "in extremis" se encuentra reservada como "último remedio para casos excepcionales en que se advierte un error judicial grosero y evidente" y no existan, o resulten inoperantes, "otras vías procesales para corregirlo".

En Santiago del Estero, los jueces superiores Raúl Alberto Juárez Carol, Agustín Pedro Rímini Olmedo y Sebastián Diego Argibay sostuvieron en 2011 que esta figura tendrá aceptación cuando "no existan otros caminos" para remediar el agravio provocado por la sentencia, o cuando ya no haya posibilidades de "proponer planteos de índole jurídico o probatorio" complementarios.

En la provincia de Buenos Aires se recuerda por el caso "Orellano", una demanda del abogado Ricardo Orellano contra la Cooperativa Marplatense de Pesca donde se reclamó el pago de una indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del convenio de honorarios. En marzo de 2010, la Corte bonaerense se rechazó por mayoría simple el recurso en este expediente por "no estar contemplado" legalmente por el ordenamiento jurídico bonaerense. Sin embargo, el actual presidente del Consejo de la Magistratura provincial, Eduardo de Lázzari, fue el único de los tres supremos que se pronunció a favor, al considerar que una "patología excepcional" también merece una solución que realmente "contribuya a la prestación de una tutela judicial efectiva".

El abogado Peyrano aseguró que el primer precedente de un tribunal nacional que trató una reposición "in extremis" ocurrió en una causa penal de 1922, en un fallo identificado con la referencia "136, 244".

En los años sucesorios, esta situación excepcional en la Justicia llevó a las Legislaturas de Corrientes y Santiago a votar leyes que corrigieron sus códigos de procedimientos para incluirla.

Peyrano también aclaró en su texto que este recurso posee "límites infranqueables", como la falta de pruebas contundentes para hallar nuevos "elementos de convicción" o la intención de "subsanar" una equivocada interpretación de la ley. Cualquiera de estas dos alternativas son argumentos válidos para desecharlo.

Si lo aceptan, Igolnicov exige que Highton de Nolasco no partipe de la nueva votación. "Su voto resulta difícilmente explicable con sus propios pronunciamientos anteriores pues si bien en su resolución la jueza suprema asegura que se había pronunciado en dos oportunidades para que la Corte no tratara dos casos similares, omitió mencionar un fallo del 30 de junio de 2009 donde dice exactamente lo contrario", recordó el peticionante.

La reposición "in extremis" solo fue aceptada jurisprudencialmente para casos en los que se advierte un evidente error y, a su vez, la inexistencia o inoperancia de otras vías procesales para corregirlo, repiten los expertos. Para conocer una opinión de la Corte en estos temas hay que remitirse al 12 de abril de 2005, en una causa que involucra a Carrefour Argentina S.A. "Si bien, en principio, las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no son susceptibles del recurso de reposición, cabe admitir dicho remedio cuando concurren circunstancias que permiten exceptuar dicho principio", sostuvieron los supremos al suspender la ejecución de una sentencia errónea.


Informe de Sebastián D. Penelli.-

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