27 de octubre 2017 - 00:00

AFIP amplió hasta fin de noviembre el plazo para el Puente Fiscal

El organismo busca alentar el ingreso de más contribuyentes morosos con deudas impositivas y previsionales posteriores al 31 de mayo de 2016.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó ayer que decidió prorrogar hasta el próximo 30 de noviembre de 2017 inclusive la vigencia del denominado Puente Fiscal, que vencía originalmente el 31 de octubre.

El plan de pagos sirve para cancelar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones y los respectivos intereses.

La iniciativa -según informó la AFIP- tiene como objetivo complementar el saneamiento financiero de las empresas que no pudieron cancelar sus compromisos a través de los planes permanentes de financiación o la última moratoria y permite refinanciar deudas corrientes posteriores al 31 de mayo de 2016. Según informó el organismo en un comunicado, la medida apunta a facilitar la adhesión de quienes tengan deudas impositivas y aún no hayan podido regularizar su situación.

La prórroga se implementará a través del Resolución General 4148 que se publicará hoy en el Boletín Oficial.

Según informó oportunamente el titular de la AFIP, Alberto Abad, estos son los alcances del "Puente Fiscal":

Se pueden cancelar las deudas impositivas, de seguridad social, retenciones y percepciones, así como los intereses correspondientes a:

Deudas vencidas con posterioridad al 31 de mayo de 2016, inclusive.

Deudas vencidas hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, si desarrollás actividades de servicios de salud y/o enseñanza.

Deuda proveniente de la reformulación de los actuales planes que fueron implementados por la Resolución General 3.827.

El "Puente Fiscal" permite regularizar la deuda en cuotas mensuales según el tipo de deuda, por un monto mínimo de $1.000:

Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones: 12 cuotas.

Obligaciones mensuales (IVA, Monotributo, contribuciones, etcétera): 24 cuotas.

Reformulación de planes permanentes vigentes: 12 cuotas.

Además, teniendo en cuenta la categoría del contribuyente en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) se puede obtener el beneficio de un pago a cuenta de 5% o 10%.

Para adherirse se debe ingresar en la página web de la Afip al sistema denominado "Mis Facilidades". Cargar las obligaciones adeudadas que se van a regularizar. También se pueden reformular los planes de facilidades de pago vigentes. Elegir el plan de facilidades según el tipo de obligación a regularizar. Seleccionar una Clave Bancaria Uniforme (CBU). Generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta. Imprimir el formulario de declaración jurada 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación que se realizó al registrar el pago a cuenta y el envío automático del plan.

Quedan excluidas las siguientes obligaciones: Planes permanente vigentes (excepto reformulación); todo otro impuesto o concepto excluido en el plan permanente. El IVA Trimestral e IVA diferido para Pymes. El Impuesto a los combustibles líquidos. La deuda aduanera y el impuesto al juego.

Abad había explicado al momento de anunciar este mecanismo que existe una "morosidad que ronda entre $25.000 y $30.000 millones de deuda nueva, que se generó luego de la moratoria impositiva" que cerró a fines del año pasado.

Además, en esa ocasión destacó también que "se observará el Perfil de Riesgo del contribuyente para premiar a quienes son cumplidores".

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