Los inmuebles ante la reforma en Ganancias
-
La nafta ya subió más de 23% desde el inicio de la guerra en Medio Oriente
-
El FMI señaló que la inflación en la Argentina descenderá pero más gradualmente
Sin embargo, se dispuso un Revalúo Impositivo con la aplicación de un pago especial que resulta superior al que se aplicó en el blanqueo de capitales. Ello choca con la pretendida razonabilidad que debe brillar en los impuestos.
Al incremento del valor sobre el registrado- que fuera actualizado solo hasta Abril de 1992- y aquel aceptado por el revalúo, se aplica la tasa del 8%. En cambio, quienes escondieron en la penumbra estos bienes, abonaron solo el 5%. Otra inequidad se presenta ante la venta en los 2 años posteriores, pues a quienes revaluaron se les restringe el computo del costo y en cambio aquellos que accedieron al blanqueo se les permite su deducción total sin restricciones que fue el valor de plaza al momento de su sinceramiento.
Optar por el revalúo exige - como si fuera poco- adherirse a la formula "renunciar a promover cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclame, con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza respecto del periodo de la opción" lo cual cercena injustamente los derechos que le asisten al contribuyente en tal sentido.
La reforma dispone de ahora (enero 2018) y para adelante actualizar por el índice de precios internos mayoristas (IPIM) la adquisición o incorporación al patrimonio de inmuebles. Si bien ello otorga una cuota de equidad, debemos tener en cuenta que continuarán gravadas las diferencias de cambio de la moneda extranjera respecto de la inflación general. Debió determinarse el resultado de venta en aquella moneda, que es como se cotizan los bienes raíces en nuestro país.
El impuesto a la transferencia de inmuebles, llamado "el cariñoso ITI "por ser tan benévolo, del 1,5% sobre el precio de venta, continua con vida para aquellas operaciones de venta cuando los inmuebles sean de personas humanas y la propiedad haya sido incorporada al patrimonio antes del 31/12/2017. Si fuera la propia casa habitación directamente su enajenación quedará exenta.
En cambio, los bienes raíces que se compren o se incorporen recibidos por herencia o donación a partir del 1-1-2018, cuando se enajenen quedan alcanzadas por el impuesto a las ganancias con la tasa del 15% sobre la utilidad. Aun cuando exista habitualidad para estas operaciones, se determinará con dicho porcentual lo cual implica un cambio de criterio esencial de la ley y una significativa reducción impositiva.
Por otra parte, otro cambio es que la utilidad por la transferencia de derechos sobre inmuebles por parte de los fiduciantes queda gravada con el 15%.
Cuando quienes vendan inmuebles sean una empresa unipersonal dedicada a estas transacciones o se trate de loteos con fines de urbanización o bien construcción y venta bajo el régimen de propiedad horizontal, se regirán por el régimen general y la tasa llegaría al 30% para 2018. Si fueran sociedades, continuarán incorporando su resultado al resto de lo obtenido por operaciones del ejercicio anual y el porcentual directo será del 30%. En ambas situaciones, serán acreedores de esa reducción de alícuota siempre que las ganancias no se distribuyan.
Como corolario vemos que los cambios legales otorgarán mayor equidad horizontal e impulsarán una reducción de la evasión en el sector ante el incremento en los montos de escrituración, así como un sinceramiento en la comisiones u honorarios de los intermediarios y de los profesionales intervinientes, todo lo cual es loable.
| (*) Socio fundador de SSV y Asoc 1987 |




Dejá tu comentario