18 de noviembre 2003 - 00:00

Aceleran una ley de promoción industrial

La iniciativa declarará el carácter de acción prioritaria el desarrollo industrial provincial, y definirá a todo el territorio santiagueño «en área de promoción industrial». Las actividades e inversiones promovidas serán todas las instalaciones de nuevos emprendimientos y ampliación de los ya existentes, que incorporen valor agregado a la producción provincial en las actividades agrícola, ganadera, forestal, minera e industrial, y «aquéllas que el Poder Ejecutivo en el futuro declare de interés para el desarrollo económico y social de la provincia».

Beneficiarios

Según el proyecto, «se consideran beneficiarios del régimen de promoción de actividad industrial las personas de existencia jurídica y personas físicas que no se encuentren inhabilitadas o incapacitadas legalmente para desarrollar algunas de las actividades».
«Podrá también concederse los beneficios a una sociedad extranjera que se encontrare inscripta en los términos del artículo 118 de la Ley 19.550. No alcanzan estos beneficios a aquellas personas que se encuentren en proceso concursal abierto, que adeuden al fisco provincial o nacional, y que no constituyan domicilio legal dentro de la provincia de Santiago del Estero», agrega en uno de los artículos.
El régimen de promoción comprende los
siguientes beneficios:
c
Devolución en el término no inferior a los tres años y no mayor a los cinco años de hasta 30% de la inversión nueva realizada y ampliación de las existentes.
c
El Poder Ejecutivo establecerá en cada caso el porcentual del reintegro, hasta el máximo de 30% y los plazos y flujo de devolución que considere aplicable al beneficiario bajo el presente régimen de promoción.
c
Exención de ingresos brutos, impuesto al parque automotor, a los sellos, inmobiliario y a los que en el futuro determine el Poder Ejecutivo.
c Se constituirá una comisión de seguimiento que será la autoridad de aplicación de la ley.

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