18 de noviembre 2003 - 00:00
Aceleran una ley de promoción industrial
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«Podrá también concederse los beneficios a una sociedad extranjera que se encontrare inscripta en los términos del artículo 118 de la Ley 19.550. No alcanzan estos beneficios a aquellas personas que se encuentren en proceso concursal abierto, que adeuden al fisco provincial o nacional, y que no constituyan domicilio legal dentro de la provincia de Santiago del Estero», agrega en uno de los artículos.
El régimen de promoción comprende los siguientes beneficios:
c Devolución en el término no inferior a los tres años y no mayor a los cinco años de hasta 30% de la inversión nueva realizada y ampliación de las existentes.
c El Poder Ejecutivo establecerá en cada caso el porcentual del reintegro, hasta el máximo de 30% y los plazos y flujo de devolución que considere aplicable al beneficiario bajo el presente régimen de promoción.
c Exención de ingresos brutos, impuesto al parque automotor, a los sellos, inmobiliario y a los que en el futuro determine el Poder Ejecutivo.
c Se constituirá una comisión de seguimiento que será la autoridad de aplicación de la ley.




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