La coparticipación de los impuestos federales con las provincias siempre trajo controversias en pos de un acuerdo donde todos se sientan más o menos satisfechos con la repartición de la recaudación de tributos coparticipables. Incluso en la distribución secundaria cuando las provincias deben coparticipar a los municipios.
¿Cuándo será un buen momento para debatir la coparticipación de impuestos?
La disputa entre el Gobierno nacional y Ciudad, luego del quite de fondos que serán destinados a Provincia, volvió a poner sobre el tapete la controversia sobre la repartición de recursos coparticipables. También urge reforma de la telaraña de los regímenes de recaudación provinciales.
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La ley que actualmente rige esta distribución es la Ley 23.548 que data de enero de 1988, pese a que la reforma de la Constitución Nacional de 1994 en la disposición transitoria Sexta establece “Un régimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inc. 2 del Artículo 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996…”. En otras palabras, acordar un nuevo régimen de coparticipación que debió haberse finalizado en 1996.
Transcurrieron casi 24 años sin cumplir el mandato constitucional; siempre primaron las emergencias y las urgencias ante la necesidad de fondo: plasmar en un acuerdo la distribución de recursos coparticipables de manera de neutralizar lo máximo posible la discrecionalidad. Desde ya que no es una discusión sencilla, pero parece que el tiempo trascurrido debería haber alcanzado. Los cierto es que aún rige la norma legal de 1988, que según el sitio oficial InfoLEG, la misma fue modificada o complementada por 163 normas.
Por otra parte, desde la década del 90 a la fecha fueron firmados varios pactos fiscales y consensos fiscales con distintos objetivos pero en especial en reducir la carga tributaria, en particular de los impuestos provinciales como Sellos e Ingresos Brutos y de las tasas retributivas de servicios para que se ajusten al costo del servicio que prestan. Pero la realidad mostró que fueron derivando en medidas poco razonables como gravar con mayor tasa a los contribuyentes que no tenían establecimiento en la jurisdicción pero que generaban hecho imponible en la misma, discriminándolos y provocando un mar de conflictos que llegaron a los estrados judiciales. Ello sin olvidar la telaraña que producen los regímenes de recaudación provinciales que, en algunos casos, violan la soberanía fiscal de otra jurisdicción y que generan en cabeza del contribuyente saldos a favor de difícil o imposible devolución y que, a su vez, no dejan de ser una financiación para el estado provincial de que se trate al aplicar fondos que en rigor corresponden al contribuyente por exceder la obligación final del mismo.
Estas situaciones afectaron primordialmente a los contribuyentes que tributan a través del Convenio Multilateral que también constituye un acuerdo entre todas las provincias adheridas a los efectos de distribuir bases imponibles en los casos en que un contribuyente ejerce sus actividades en dos o más jurisdicciones (provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires) pero como sus ingresos brutos provienen de un proceso único y económicamente inseparable deben atribuirse conjuntamente a todas ellas que participan del proceso , para lo cual se instrumenta un mecanismo que a menudo también produce conflictos.
Como puede observarse, la Argentina tiene herramientas consensuadas para ejercer el federalismo fiscal, pero desde ya que no necesariamente son suficientes si se tienen en cuenta los conflictos que aún persisten en la distribución de los recursos coparticipables y en la asignación de las bases imponibles para que las provincias intervinientes en un proceso único cobren el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la proporción correspondiente. No obstante todas esas herramientas son perfectibles, más allá que para ciertos sectores ninguna debería existir. Para este último supuesto, además, podría producirse un replanteo del sistema tributario nacional, habida cuenta las potestades que las provincias delegaron a la Nación.
Lo cierto es que el país, casi a un cuarto de siglo de la manda constitucional, no logró acordar sobre una nueva ley de coparticipación, nunca el momento fue propicio. Y esa es la pregunta ¿cuándo es un buen momento para empezar el debate? Es un tema crucial, una cuestión central dentro del federalismo.
Los vaivenes económicos y recurrentes siempre fueron protagonistas, opacando las discusiones de fondo y desvaneciendo los acuerdos. Tanto así, que tampoco se pudo alcanzar una reformulación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que morigere sus efectos distorsivos o su sustitución por otros tributos como el impuesto a las ventas minoristas o la implementación de un IVA provincial.
Del mismo modo los municipios, también frente a un gasto poco flexible como el nacional y provincial, imponen tasas retributivas de servicios cuyo importe no se condice con el costo del servicio que prestan y se contraponen a lo prescripto en la ley de coparticipación vigente.
La posible solución al entramado tributario que tiene el país como la de consensuar una coparticipación federal eficiente está en manos de la dirigencia política que hasta ahora no pudieron comenzar el debate. No se desconoce que la emergencia que transita el país a causa de la pandemia del coronavirus es extrema y una vez más lo urgente le ganará a lo necesario; sin embargo, acaso sea el momento para comenzar el diálogo para su profundización pospandemia.
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