16 de mayo 2023 - 17:23

Corte rechazó pedido de San Juan para que sus jueces se aparten de causa que define candidatura de Uñac

El fiscal de Estado de la provincia había solicitado el apartamiento de Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda por presunta parcialidad. Aún no se resolvió cuestión de fondo: habilitación de Uñac a buscar re-reelección.

El gobernador Sergio Uñac junto al fiscal de Estado Jorge Alvo.

El gobernador Sergio Uñac junto al fiscal de Estado Jorge Alvo.

La Corte Suprema de la Nación rechazó el pedido que horas antes había realizado el fiscal de Estado de la provincia, Jorge Alvo, para que los jueces del máximo tribunal se apartaran de la causa que deberá definir si el actual gobernador Sergio Uñac está habilitado para buscar un nuevo mandato.

El cruce de expedientes en los tribunales se da luego del fallo de la Corte que suspendió la elección a gobernador y vice en San Juan que debía realizarse el domingo. La Fiscalía de Estado provincial, así, realizó una presentación ante el máximo tribunal en la que solicitaba que los miembros firmantes de la resolución se abstengan de seguir interviniendo en la causa. Plantearon formal recusación con causa en contra de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.

Sin embargo, el máximo tribunal decidió “desestimar el pedido de excusación formulado por el Estado provincial" y "rechazar in limine las recusacionesplanteadas". También dispuso "el pase de las actuaciones a la Procuración General de la Nación, a fin de que se expida acerca de las cuestiones de fondo planteadas”. Las resoluciones de la Procuración, a cargo de Eduardo Casal, no son vinculantes. De hecho, antes había sugerido que el planteo para inhabilitar a Uñac no era competencia de la Corte Suprema.

"Se tomaron 1 mes y medio para no resolverlo. Hoy resulven en 8 horas en lo que les afecta a su nombre", dijeron a este medio desde el dsitrito cuyano. Y agregaron que esperan novedades probablemente para esta semana, si bien la Corte no dio plazos.

La semana pasada, a través de una cautelar, la Corte hizo lugar a una presentación de la oposición en la que denunciaban que el gobernador Sergio Uñac no estaba habilitado para ejercer un nuevo mandato. Prosperó en el tribunal el pedido de Sergio Vallejos, de Evolución Liberal, uno de los cuatro sublemas de Unidos por San Juan (exJuntos por el Cambio). La cuestión de fondo, que aún no se resolvió, es saber si el periodo 2011-2015 cuando Uñac fue vice de José Luis Gioja computa como uno de los tres consecutivos que permite la Constitución provincial.

Vale recordar que, no obstante, el tribunal electoral permitió que el domingo se eligieran el resto de las categorías: intendentes, concejales y diputados provinciales. Uñac festejó haber logrado victorias en intendencias de 15 de los 19 departamentos -aunque perdió la capital en manos de JxC- y el 75% de la nueva conformación de la Cámara de Diputados.

La Fiscalía de Esado sanjuanina a cargo de Jorge Alvo, en su respuesta a la Corte, mencionó: “Advertimos, que si bien la CSJN 'está habilitada para dictar estas medidas cautelares’, sin que ello implique un anticipo de opinión, ese paraguas protector preventivo no lo habilita para realizar afirmaciones que traspasan los límites de lo permitido y razonablemente legal, posibilitando que los señores miembros del máximo tribunal nacional firmantes, al momento de fundar el fallo ‘adelanten innecesariamente su opinión’ respecto de la cuestión de fondo planteada por la actora en la acción declarativa de certeza, luego reconducida -de oficio- por el Tribunal en acción de amparo”.

Inmediatamente, solicitó el apartamiento de los doctores Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda, amparados en la garantía de ser juzgado por un tribunal imparcial. “Pues no es dudoso que las cuestiones de recusación se vinculan con la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos de la defensa en juicio”, dice el escrito.

Entre las 44 páginas de la presentación sanjuanina se fundamenta también la supuesta incompetencia de la Corte al señalar: “El fallo de la Corte Suprema de Justicia es violatorio a la autonomía provincial, ya que presupone una violación al sistema republicano de gobierno solo por el hecho de establecer una periodicidad en las funciones para el cargo de Gobernador y Vicegobernador, distinta a la de otras provincias o a la de la Constitución Argentina para el Poder Ejecutivo Nacional”.

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