7 de octubre 2004 - 00:00
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Así -según lo precisó Diario Hoy-, si un juez en lo contencioso administrativo interviene ante un recurso de amparo obligando al pago de una suma de dinero, el Estado podría apelar la decisión ente el tribunal de alzada, y esa sola acción dejaría sin efecto la obligación de abonar la suma hasta que fuera resuelta la cuestión de fondo, que sería apelable ante la Corte Suprema. El criterio de suspensión sería aplicable cuando la medida solicitada por el particular comprometa actividades esenciales del Estado o provoque perjuicios contra el «interés público».




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