24 de marzo 2006 - 00:00
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Según lo especificado en el Boletín Oficial, «el banco que incumpla la demanda administrativa o que, en forma directa, oculte fondos o valores del contribuyente para impedir la traba del embargo dispuesto, será responsable en forma solidaria con aquél hasta el valor de la suma de dinero que se hubiera podido embargar». Se trata de un nuevo embargo, esta vez sobre la entidad bancaria, y nuevamente sin orden judicial.
Tal como lo adelantó ya Ambito Nacional, la reglamentación establece el mecanismo que habilita a la Dirección de Rentas a iniciar los cobros de deudas impositivas a través de depósitos financieros sin orden judicial previa.
Los embargos de cuentas se concretarán sobre los fondos o valores depositados en cuenta corriente, caja de ahorro, inversiones a plazo fijo, cuentas títulos o cualquier otro activo financiero del que resulte titular el deudor.
La medida será notificada por Rentas a la casa matriz del banco o financiera donde se encuentra depositado el dinero a ser embargado.
La entidad dispondrá de un plazo máximo de 24 horas de recibida la demanda para anotar o levantar, según corresponda, la medida cautelar, debiendo comunicar el resultado a Rentas. Luego tendrá un plazo de diez días para notificar al contribuyente moroso de su situación. Finalmente, Rentas deberá emitir el título ejecutivo pertinente y remitirlo a la Fiscalía de Estado, para que dentro de los 60 días hábiles siguientes a la traba de la medida dé inicio al juicio de apremio.




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