10 de noviembre 2005 - 00:00
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Para la determinación de los montos de los créditos y deudas comprendidos en el régimen, los participantes deberán ceñirse a pautas predeterminadas, específicamente en cuanto a las tasas y a los plazos. «Las obligaciones devengarán, a partir del mes de su vencimiento, una tasa nominal anual de 3%, mientras que las expresadas en moneda extranjera serán convertidas a moneda de curso legal», indica el decreto.
Por su parte, los saldos que resulten a favor de las provincias o de la Ciudad de Buenos Aires deberán contemplar una «tasa de interés nominal anual de 3% y un plazo máximo para la cancelación total de 20 años». En el caso inverso, las provincias o la Ciudad lo cancelarán, con tasa y plazo similares, mediante la afectación de un porcentaje de los recursos que le correspondan en virtud del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.




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